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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 392. Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si este fuere bien mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que esté dentro de la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto por escrito o vía correo electrónico o el despacho correspondiente a la autoridad jurisdiccional del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien debido.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 392 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se lleve a cabo una diligencia o un acto procesal fuera del lugar donde normalmente se realiza. Esto significa que, por razones de necesidad o conveniencia, el juez puede autorizar que algo se haga en otro sitio, como en el domicilio de una persona o en un lugar específico donde se encuentre una prueba.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio familiar por guarda y custodia, el juez puede ordenar que la inspección del domicilio donde vivirá el menor se realice en esa casa, y no en los tribunales, para evaluar directamente las condiciones.
  • Ejemplo 2: Si un testigo clave en un juicio civil está enfermo y no puede trasladarse al juzgado, el juez puede autorizar que su declaración se tome en su propio domicilio o en un hospital.
  • Ejemplo 3: Para verificar un daño a una propiedad (como un edificio o un coche) que es objeto del pleito, el juez puede ordenar que la peritación se efectúe en el lugar exacto donde se encuentra el bien dañado.

Análisis jurídico

El artículo 392 es una norma de carácter procesal que regula la facultad del órgano jurisdiccional para deslocalizar actuaciones. Su supuesto de hecho se configura cuando la realización de una diligencia en el lugar ordinario (audiencia o juzgado) es imposible, inconveniente o insuficiente para el mejor desarrollo de la causa. La consecuencia jurídica es la emisión de una resolución (auto) que ordena la práctica del acto en un lugar distinto, previa justificación. Se interpreta sistemáticamente como una herramienta para garantizar el principio de efectividad procesal y la inmediación, permitiendo al juez acercarse a la fuente de la prueba o facilitar la participación de las partes.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 391 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el lugar y la hora normales para las audiencias y diligencias, estableciendo la regla general de la cual el 392 es la excepción. También se relaciona con las normas sobre pruebas anticipadas y inspección judicial, ya que son actos que frecuentemente requieren realizarse fuera de la sede del tribunal. Su aplicación busca dar eficacia práctica al derecho de prueba consagrado en la ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 392

El Artículo 392 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 392

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 392: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 392.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 392" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 392 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 392 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 392 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 392. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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