Artículo 392
“Artículo 392. Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si este fuere bien mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que esté dentro de la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto por escrito o vía correo electrónico o el despacho correspondiente a la autoridad jurisdiccional del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien debido.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 392 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se lleve a cabo una diligencia o un acto procesal fuera del lugar donde normalmente se realiza. Esto significa que, por razones de necesidad o conveniencia, el juez puede autorizar que algo se haga en otro sitio, como en el domicilio de una persona o en un lugar específico donde se encuentre una prueba.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio familiar por guarda y custodia, el juez puede ordenar que la inspección del domicilio donde vivirá el menor se realice en esa casa, y no en los tribunales, para evaluar directamente las condiciones.
- Ejemplo 2: Si un testigo clave en un juicio civil está enfermo y no puede trasladarse al juzgado, el juez puede autorizar que su declaración se tome en su propio domicilio o en un hospital.
- Ejemplo 3: Para verificar un daño a una propiedad (como un edificio o un coche) que es objeto del pleito, el juez puede ordenar que la peritación se efectúe en el lugar exacto donde se encuentra el bien dañado.
Análisis jurídico
El artículo 392 es una norma de carácter procesal que regula la facultad del órgano jurisdiccional para deslocalizar actuaciones. Su supuesto de hecho se configura cuando la realización de una diligencia en el lugar ordinario (audiencia o juzgado) es imposible, inconveniente o insuficiente para el mejor desarrollo de la causa. La consecuencia jurídica es la emisión de una resolución (auto) que ordena la práctica del acto en un lugar distinto, previa justificación. Se interpreta sistemáticamente como una herramienta para garantizar el principio de efectividad procesal y la inmediación, permitiendo al juez acercarse a la fuente de la prueba o facilitar la participación de las partes.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 391 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el lugar y la hora normales para las audiencias y diligencias, estableciendo la regla general de la cual el 392 es la excepción. También se relaciona con las normas sobre pruebas anticipadas y inspección judicial, ya que son actos que frecuentemente requieren realizarse fuera de la sede del tribunal. Su aplicación busca dar eficacia práctica al derecho de prueba consagrado en la ley.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 392
El Artículo 392 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 392
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 392: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 392.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 392 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 392 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.