Artículo 391
“Artículo 391. Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o no tenga la habilidad o facultad jurídica de recibir pagos, la deudora podrá librarse de la obligación, mediante el ofrecimiento judicial de pago, seguido de consignación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado formalmente. No puede dejar de contestar algo que se le pidió, a menos que la petición sea contraria a la ley o no corresponda a ese tipo de juicio. Su obligación es dar una respuesta clara a cada punto discutido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si solicitas la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez debe pronunciarse sobre ambos temas en su sentencia. No puede otorgar la custodia y "olvidarse" de decidir sobre la pensión.
- Ejemplo 2: Si demandas a un vecino por daños en tu propiedad y pides que repare el muro y te pague una indemnización, la sentencia debe contener una respuesta para cada una de esas dos solicitudes de reparación.
- Ejemplo 3: En un juicio sucesorio, los herederos piden que se declare quiénes son y cómo se repartirán los bienes. El juez debe resolver específicamente sobre la declaración de herederos y el plan de reparto, no solo sobre uno de los puntos.
Análisis jurídico
El artículo 391 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la "congruencia intrapretorial". El supuesto de hecho es la existencia de pretensiones y excepciones planteadas válidamente por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre cada una de ellas en la sentencia, salvo que sean inadmisibles por prohibición legal o por no corresponder al procedimiento. Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre la estructura de la sentencia y los requisitos de la cosa juzgada, asegurando que la resolución sea completa y evite litigios pendientes.
Artículos relacionados
El artículo 390 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los requisitos formales de la sentencia, complementando lo dispuesto en el 391 sobre su contenido sustancial. También se relaciona con el artículo 84, que exige a las partes formular sus peticiones de manera clara y precisa, pues sobre esas peticiones versará la obligación de congruencia del juez. Finalmente, el artículo 17 constitucional, al garantizar la pronta y cumplida administración de justicia, fundamenta este deber de resolver íntegramente las controversias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 391
El Artículo 391 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o no tenga la habilidad o facultad jurídica de recibir pagos, la deudora podrá librarse de la obligación, mediante el ofrecimiento judicial de pago, s...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 391
En aplicación del Artículo 391, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el documento jus..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 391.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 391 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 391 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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