Artículo 402
“Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá la deudora retirar el depósito del bien; pero en este caso la obligación conserva todo su vigor.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que si debes dinero o algo y lo depositas ante un juez para pagar, puedes retirarlo mientras la persona a quien le debes no lo acepte o el juez no decida sobre ese depósito. Pero ojo: si lo retiras, tu deuda no desaparece, sigue siendo válida como si nunca hubieras hecho el depósito. Es como dar un paso atrás y volver al punto de inicio de la obligación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Debes renta y tu arrendador no quiere recibirla. Consignas el dinero en un juzgado. Si luego arreglas las cosas directamente con él, puedes retirar ese dinero antes de que él lo acepte judicialmente o el juez resuelva, pero sigues debiendo la renta.
- Ejemplo 2: Tienes una deuda por un préstamo personal y el acreedor no contesta tus intentos de pago. Consignas la cantidad. Si consigues el dinero para pagarle en persona, puedes retirar la consignación mientras no haya resolución, pero la deuda continúa vigente.
- Ejemplo 3: Debes la pensión alimenticia y la madre de tus hijos rechaza el pago. Consignas los alimentos. Si ella posteriormente se comunica para recibirlos directamente, puedes retirar el depósito judicial mientras no sea aceptado, pero tu obligación de pagar los alimentos no se extingue.
Análisis jurídico
El artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el derecho de arrepentimiento del deudor en el procedimiento de consignación. El supuesto de hecho es doble: que la acreedora no haya aceptado la consignación o que no exista una resolución judicial pronunciándose sobre su validez. La consecuencia jurídica es que la deudora puede retirar el bien depositado, pero este acto revoca los efectos extintivos de la obligación que buscaba la consignación. La obligación recobra su estado original, previo al depósito, conservando todo su vigor, lo que implica que subsisten los derechos del acreedor y los deberes del deudor.
Artículos relacionados
Este artículo 402 está directamente vinculado con el artículo 401 del mismo código, que establece los requisitos y el procedimiento para realizar la consignación propiamente dicha. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre el pago (como el artículo 2067), ya que la consignación es un modo de extinguir obligaciones cuando el acreedor no acepta el pago. La regla del artículo 402 es una garantía para el deudor, permitiéndole desistir de la consignación mientras no produzca efectos irrevocables.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 402
El Artículo 402 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá la deudora retirar el depósito del bien."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 402
En aplicación del Artículo 402, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá la de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 402.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 402 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 402 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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