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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 401. Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que la persona interesada justifique sus derechos por los medios legales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no tiene un texto publicado en la información proporcionada. Esto significa que, al consultar la ley, este artículo específico aparece sin contenido normativo. Puede tratarse de un artículo derogado, un espacio reservado para una futura reforma o un error en la compilación consultada. Para saber su verdadero alcance, es necesario verificar la versión oficial y vigente de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado prepara un escrito judicial y necesita citar el artículo 401. Al revisar su código físico o digital, encuentra que está en blanco, por lo que debe investigar en el Diario Oficial de la Federación para confirmar si fue eliminado.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho estudia para un examen y se da cuenta de que en sus apuntes y en varias páginas web el artículo 401 no tiene texto. Esto le indica que debe priorizar el estudio de los artículos vigentes y con contenido real.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano investiga un procedimiento familiar y encuentra una referencia al artículo 401 que no lleva a ningún contenido útil. Entiende que no puede basar su estrategia en una disposición inexistente y busca asesoría profesional.

Análisis jurídico

La ausencia de texto en el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares plantea una cuestión de vigencia y validez normativa. El supuesto de hecho es la consulta de este numeral. La consecuencia jurídica es la inexistencia de una regla aplicable directamente desde ese sitio. Se requiere una interpretación sistemática: verificar si fue derogado expresamente por un transitorio o si su contenido fue trasladado a otro artículo. El principio de seguridad jurídica exige acudir a la versión oficial publicada en el DOF para determinar su estado real, evitando la aplicación de normas fantasmas.

Artículos relacionados

El artículo 2 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas de interpretación de la ley, crucial para entender cómo proceder cuando un artículo carece de texto. También se relaciona con los artículos transitorios de los decretos de reforma, que suelen indicar qué artículos se derogan o modifican. Fuera de esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tiene su propio sistema de vacíos legales, mostrando que cada código maneja estas ausencias según su marco jurídico.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 401

El Artículo 401 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 401

En aplicación del Artículo 401, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona acreedora fu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 401.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 401" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 401 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 401 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 401 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 401. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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