Artículo 405
“En el primer caso, se tramitará en expediente que se forme por cuerda separada, previo a iniciar el juicio principal conforme al procedimiento de dos fases que prevé el artículo 409 del presente Código Nacional; en el caso de que la petición sea la radicación de persona, quien promueva deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía deberá ser determinado por la autoridad jurisdiccional prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el promovente; si la autoridad jurisdiccional que decretó las providencias no fuere la que conozca del procedimiento, desde luego remitirá las mismas a la que le haya sido encomendado el mismo, quien podrá, en su caso, confirmar o revocar la decisión dictada. En el segundo caso, se tramitará en vía incidental directamente ante la autoridad jurisdiccional que conoce del procedimiento conforme al procedimiento de dos fases del mismo artículo 409 del presente Código Nacional. Si se pide la radicación de persona, bastará la petición de la promovente y el otorgamiento de la garantía a que se refiere este artículo para que se decrete y se haga a la persona demandada la correspondiente notificación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica dos caminos para pedirle a un juez que obligue a una persona a no salir de un lugar (radicación). Si aún no hay juicio, se abre un expediente aparte y, si se pide esa radicación, quien la pide debe poner una fianza por si después no presenta la demanda. Si ya hay un juicio en curso, la petición se hace dentro de ese mismo proceso. En ambos casos, el juez fija el monto de la fianza.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona debe una gran suma de dinero y teme que su deudor se vaya del país antes de poder demandarlo. Para evitarlo, puede pedir al juez que ordene la radicación del deudor, ofreciendo una garantía económica.
- Ejemplo 2: En un conflicto familiar por la custodia de un menor, uno de los padres sospecha que el otro planea cambiar de domicilio con el niño. Puede solicitar al juez familiar que decrete la radicación del otro progenitor en la ciudad.
- Ejemplo 3: Antes de iniciar una demanda por incumplimiento de contrato contra un socio, este amenaza con irse a vivir a otro estado. El afectado puede promover un incidente previo para asegurar que su socio permanezca en el lugar y pueda ser notificado.
Análisis jurídico
El artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el procedimiento para solicitar medidas cautelares previas o dentro de un juicio. Establece dos supuestos: uno autónomo (previo al juicio principal, por cuerda separada) y otro incidental (dentro de un procedimiento ya iniciado). Un elemento central es la garantía para el caso de la radicación de persona, la cual actúa como contrapeso para evitar solicitudes temerarias. El monto lo determina prudentemente la autoridad, ponderando el riesgo y la capacidad económica del promovente. La norma también prevé la remisión de las providencias entre autoridades si no son la misma que conocerá del fondo.
Artículos relacionados
Este artículo 405 está íntimamente ligado al artículo 409 del mismo Código, ya que remite expresamente al "procedimiento de dos fases" que este establece para la tramitación de estas medidas. También se relaciona con las normas generales sobre medidas cautelares en el Título Quinto del Libro Segundo, que definen su naturaleza y finalidad. Además, conecta con las reglas sobre garantías en el artículo 410, que complementan el régimen de la fianza exigida.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 405
El Artículo 405 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En el primer caso, se tramitará en expediente que se forme por cuerda separada, previo a iniciar el juicio principal conforme al procedimiento de dos fases que prevé el artículo 409 del presente Código Nacional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 405
En aplicación del Artículo 405, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el primer caso, se tramitará en expediente que se forme por cuerda separada, previo a iniciar el ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 405.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 405 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 405 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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