Artículo 406
“Artículo 406. Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo antes de dictar una sentencia. Su objetivo es promover la solución pacífica de conflictos, especialmente pensando en el bienestar de los hijos y la familia. Es un paso obligatorio para intentar conciliar y evitar un fallo impuesto por la autoridad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio, el juez citará a los cónyuges para intentar que acuerden puntos clave como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la división de bienes, antes de tomar una decisión unilateral.
- Ejemplo 2: En una demanda por pensión alimenticia, el juez promoverá un acuerdo entre el padre o madre obligado y quien tiene la custodia, para fijar una cantidad y forma de pago que sea justa y sostenible.
- Ejemplo 3: En un conflicto por guarda y custodia, la autoridad judicial debe intentar que los padres lleguen a un convenio sobre el régimen de convivencia, priorizando el interés superior de los menores involucrados.
Análisis jurídico
El artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de conciliación como etapa preceptiva en materia familiar. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar no conciliado. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de promover y facilitar los acuerdos entre las partes. Su interpretación sistemática lo vincula con el principio de interés superior de la niñez, buscando soluciones consensuadas que reduzcan el impacto emocional del litigio y generen cumplimiento espontáneo, diferenciándolo de la mera transacción.
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El artículo 405 del mismo Código establece el carácter preferente de los juicios familiares, fundamentando la urgencia de resolver estos asuntos, donde la conciliación del artículo 406 juega un papel crucial. También se relaciona con los artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que mandatan priorizar su interés superior, principio que guía la búsqueda de acuerdos en este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 406
El Artículo 406 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 406
En aplicación del Artículo 406, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Quien solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 406.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 406 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 406 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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