Artículo 444
“En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notaria o Notario Público, los gastos serán únicamente por cuenta de quien la promueva. Sección Tercera De la Designación de Apoyos Extraordinarios”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla clara sobre quién paga los gastos notariales en ciertos trámites judiciales. Si una persona decide que una diligencia (un acto procesal) se realice ante un Notario Público en lugar de un juez, esa persona será la única responsable de cubrir todos los honorarios y costos que cobre la notaría. El artículo 444 es una norma de reparto de gastos muy específica.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una parte pide que se levante un acta notarial para declarar un hecho. Según el artículo 444, quien pidió esa diligencia notarial debe pagar al notario, no la otra parte.
- Ejemplo 2: En un proceso por una herencia, se solicita que un Notario Público certifique la identidad de varios testigos. Los gastos de ese trámite correrán por cuenta de la persona que lo promovió, según este artículo.
- Ejemplo 3: Si en un juicio familiar se requiere la protocolización de un documento ante notario por petición de uno de los involucrados, ese trámite y sus costos serán pagados exclusivamente por quien lo pidió.
Análisis jurídico
El artículo 444 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene una norma de carácter económico-procesal. Su supuesto de hecho es que una diligencia judicial se realice ante la fe de un Notario Público. La consecuencia jurídica es la imposición de la carga de los gastos derivados exclusivamente a la parte que promueve dicha actuación (principio de rogación). Se interpreta como una excepción a la regla general sobre costas, buscando evitar que la contraparte cargue con los costos de una elección procesal que no hizo y que suele ser más onerosa que la práctica ante el órgano jurisdiccional.
Artículos relacionados
Este artículo 444 se relaciona con las disposiciones generales sobre costas y gastos dentro del mismo Código. También está vinculado con la Ley del Notariado, que regula los honorarios notariales que la parte promotora deberá cubrir. Además, guarda conexión con normas que regulan la práctica de diligencias fuera del tribunal, ya que establece una consecuencia económica específica para una modalidad de desahogo de pruebas o actuaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 444
El Artículo 444 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notaria o Notario Público, los gastos serán únicamente por cuenta de quien la promueva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 444
En aplicación del Artículo 444, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notaria o Notario Público, los gastos ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 444.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 444 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 444 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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