Artículo 474
“Artículo 474. Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 474 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar personalmente a los menores de edad involucrados, siempre que tengan doce años cumplidos. El objetivo es que el juez conozca directamente su opinión, deseos y sentimientos sobre el asunto que se discute, como con quién quieren vivir o cómo quieren relacionarse con sus padres, para tomar una decisión que los beneficie.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde los padres no se ponen de acuerdo sobre quién tendrá la custodia de sus hijos. El juez, por mandato del artículo 474, debe citar a los niños mayores de 12 años a su despacho para escuchar su opinión sobre con qué progenitor prefieren vivir.
- Ejemplo 2: Cuando se discute un régimen de convivencia (visitas) para un padre que no tiene la custodia. El juez debe escuchar al adolescente para saber cómo quiere organizar los tiempos de estancia con su papá o mamá, respetando su voluntad en la medida de lo posible.
- Ejemplo 3: En un proceso donde se modifica la guarda y custodia por un cambio de circunstancias. Si el menor ya tiene 12 años o más, el juez está obligado a escucharlo para valorar si el cambio propuesto se ajusta a sus intereses y deseos.
Análisis jurídico
El artículo 474 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra un derecho procesal específico para los menores de edad en asuntos familiares, con un supuesto de hecho claro: la existencia de un procedimiento familiar y la intervención de un menor que haya cumplido doce años. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de realizar una audiencia personal con el menor, garantizando un espacio seguro y adecuado. Esta disposición es la aplicación concreta del principio del interés superior de la niñez y del derecho del niño a ser escuchado, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales, integrando así la perspectiva de los menores en la decisión judicial.
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Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 473 establece las reglas generales para oír a menores en procedimientos familiares, mientras que el artículo 475 regula la forma en que se llevará a cabo esa audiencia, garantizando un ambiente de respeto. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que consagra el derecho de los niños a que su opinión sea considerada en los asuntos que les afectan, según su edad y madurez.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 474
El Artículo 474 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución de la suerte principal, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 474
En aplicación del Artículo 474, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las cantidades que por intereses o daños y perjuicios forman parte de la deuda reclamada y no estuvi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 474.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 474 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 474 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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