Artículo 475
“Artículo 475. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas, si no cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos relativos al cumplimiento de la condición y pérdida del derecho a agotar el plazo del Código Civil correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todos los puntos que las partes hayan discutido y sobre los que hayan presentado pruebas. No puede dejar temas importantes sin decidir, pero tampoco puede resolver sobre asuntos que nadie planteó o que no se probaron. Es la regla que obliga al juez a ser completo y a la vez limitarse a lo debatido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio por causa determinada, si se discutió y probó la violencia y el abandono, el juez debe pronunciarse sobre ambas. No puede solo declarar el divorcio por violencia y omitir su decisión sobre el abandono, según el artículo 475.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños materiales a un auto, si solo se pidió el pago de reparaciones, el juez no puede ordenar también una disculpa pública. El artículo 475 le impone resolver lo discutido, pero no lo no planteado.
- Ejemplo 3: Si en una demanda de pensión alimenticia se presentaron pruebas de los ingresos del deudor y las necesidades del menor, el juez está obligado a fijar un monto concreto. No puede evadir esa decisión central del juicio.
Análisis jurídico
El artículo 475 consagra el principio de congruencia, integrado por la doble exigencia de exhaustividad y limitación. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio con pretensiones, excepciones y pruebas ofrecidas por las partes. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre todas ellas, agotando la *litis* planteada, sin omitir puntos controvertidos ni extralimitarse a cuestiones no sometidas a su decisión. Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre la sentencia definitiva, asegurando que la resolución sea completa, fundada y motivada, respondiendo al derecho de audiencia y a la garantía de tutela judicial efectiva.
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El artículo 476 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los requisitos formales de la sentencia, complementa al 475 al exigir que la resolución exponga claramente los puntos resolutivos. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia, donde la "cumplida" alude directamente a una sentencia congruente y exhaustiva como la ordenada por el artículo 475.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 475
El Artículo 475 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas, si no cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos relativos al cumplimiento de la condición y pérdida del derecho a agotar el plazo del Código Civil correspondiente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 475
En aplicación del Artículo 475, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, no serán ejecutivas, si no cuando aquélla..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 475.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 475 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 475 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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