Artículo 476
“I. Si la parte actora exige la prestación del hecho por quien está obligada o por una tercera persona conforme al Código Civil de cada Entidad Federativa en relación al cumplimiento de la prestación de servicio, la tercera persona, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; II. Si en el contrato se estableció alguna pena por el incumplimiento, se decretará la ejecución; III. Si no se fijó penalidad por el incumplimiento de la obligación, el importe de los daños y perjuicios será fijado por la parte actora, cuando la misma optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, la autoridad jurisdiccional debe moderar prudentemente la cantidad señalada, y IV. Hecho el acto por la tercera persona, o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse la demandada, de la misma manera que en las demás ejecuciones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué puede pasar si alguien no cumple con un contrato de hacer algo (como una obra o un servicio). Si un juez ordena el cumplimiento, se da un plazo para hacerlo. Si no se cumple, se aplica una multa si estaba pactada, o se fijan daños y perjuicios. La parte demandada puede oponerse a estas medidas de ejecución.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Contratas a un albañil para construir una barda y no la termina. Un juez, aplicando el artículo 476, le da un plazo prudente para acabarla. Si no lo hace, se ejecuta la pena convencional o se fijan daños.
- Ejemplo 2: Un taller no repara tu auto en el tiempo acordado. Al demandar, el juez puede ordenar que un tercero lo repare por cuenta del taller incumplido, siguiendo lo establecido en este artículo.
- Ejemplo 3: Un diseñador no entrega el logotipo de tu negocio. Si el contrato tenía una cláusula penal por retraso, al ganar el juicio, el juez decretará la ejecución de esa multa conforme al artículo 476.
Análisis jurídico
El artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la ejecución forzosa de obligaciones de hacer. Establece un procedimiento escalonado: primero, se otorga un término prudente para el cumplimiento, incluso por un tercero. Segundo, si existe pena convencional, se decreta su ejecución. Tercero, a falta de pena, se procede al resarcimiento de daños y perjuicios, cuya cuantía es fijada por el actor y moderada prudentemente por el juez. Finalmente, reconoce el derecho de la demandada a oponerse a la ejecución, equiparándolo al régimen general de ejecuciones.
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El artículo 475 de la misma ley, que precede al 476, establece las reglas generales para la ejecución de sentencias que condenan al cumplimiento de obligaciones de hacer. Además, es esencial consultar las disposiciones del Código Civil local aplicable, ya que el artículo 476 remite a él para determinar la figura del tercero que puede realizar el hecho. Estos artículos forman un sistema coherente para la tutela ejecutiva.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 476
El Artículo 476 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si la parte actora exige la prestación del hecho por quien está obligada o por una tercera persona conforme al Código Civil de cada Entidad Federativa en relación al cumplimiento de la prestación de servicio, la tercera persona, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 476
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 476: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 476.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 476 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 476 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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