Artículo 483
“Artículo 483. Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos controvertidos. Se procurará dictar en forma inmediata en términos del artículo 468 del presente Código Nacional, y en caso de que se trate de asuntos complejos que requieran mayor tiempo para su análisis, se concederá la ampliación hasta por cinco días más. De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago a la persona acreedora, una vez celebrada la audiencia de cumplimiento de sentencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 483 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Esto no significa que ellos decidan, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y considerar su punto de vista, siempre de acuerdo a su edad y madurez, antes de tomar una decisión que los afecte directamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio con hijos, el juez debe preguntar a los niños con quién prefieren vivir o cómo les gustaría organizar las visitas, para considerar su opinión al decretar la guarda y custodia.
- Ejemplo 2: Si se discute en un tribunal el cambio de escuela de un adolescente por un traslado de ciudad de uno de los padres, el juez debe escuchar lo que el joven piensa al respecto antes de autorizarlo.
- Ejemplo 3: En un proceso para modificar las convivencias (visitas) de un padre con sus hijos, el juez tiene la obligación de escuchar a los menores para saber si el régimen actual les funciona o qué cambios proponen.
Análisis jurídico
El artículo 483 consagra el derecho de audiencia del menor en procedimientos familiares, un principio derivado del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento jurisdiccional en materia familiar donde las decisiones a tomar afecten los derechos o entorno del niño, niña o adolescente. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de oír su opinión. La interpretación sistemática lo vincula con el artículo 4º constitucional y los tratados internacionales, exigiendo que la escucha se realice en un ambiente idóneo, respetuoso y con asistencia especializada si se requiere, valorando la opinión en función de la edad y madurez.
Artículos relacionados
El artículo 482 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la intervención del Ministerio Público para la protección de los derechos de menores. También se relaciona con el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla el derecho a ser escuchado. Ambos complementan el marco de protección establecido en el artículo 483.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 483
El Artículo 483 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos controvertidos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 483
En aplicación del Artículo 483, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Agotado el procedimiento se citará para la sentencia que decidirá los derechos controvertidos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 483.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 483 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 483 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.