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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 484. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, la persona acreedora podrá intentar el juicio hipotecario o el juicio ejecutivo oral civil, según corresponda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 484 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una ley o reglamento ordena que un acto se realice ante un juez o tribunal, esa autoridad será la competente para llevarlo a cabo. Básicamente, señala que cuando una norma jurídica específica asigna una función a un órgano judicial, ese es el único que puede realizarla, evitando confusiones sobre quién debe actuar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si los estatutos de una sociedad exigen que la venta de un bien inmueble de la empresa sea autorizada por un juez, solo un tribunal civil puede dar esa autorización, no un notario público por sí solo.
  • Ejemplo 2: En un proceso de divorcio necesario, la ley exige que la sentencia la dicte un juez familiar. Este artículo confirma que esa función no puede ser realizada por otra autoridad administrativa o conciliadora.
  • Ejemplo 3: Si un reglamento municipal dispone que las disputas sobre límites de predios se resuelvan por un tribunal, los afectados deben acudir al juez competente, no al ayuntamiento para una decisión definitiva.

Análisis jurídico

El artículo 484 es una norma de competencia funcional y de orden público. Su supuesto de hecho se configura cuando una disposición legal o reglamentaria atribuye expresamente el conocimiento o la realización de un acto a un juez o tribunal. La consecuencia jurídica es la determinación imperativa de la competencia de ese órgano jurisdiccional, excluyendo a cualquier otra autoridad. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas generales de competencia establecidas en el mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, operando como una regla especial que prevalece sobre las generales.

Artículos relacionados

El artículo 484 se vincula directamente con el artículo 1 del mismo Código, que establece las materias civil y familiar como ámbito de aplicación de la ley. También se relaciona con las normas de competencia del Título Segundo, como el artículo 15, que define los criterios generales de competencia. Fuera de esta ley, conecta con cualquier disposición en leyes sustantivas (como el Código Civil o la Ley de Sociedades) que encomienden un acto específico a la autoridad judicial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 484

El Artículo 484 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, la persona acreedora podrá intentar el juicio hipotecario o el juicio ejecutivo oral civil, según corresponda."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 484

En aplicación del Artículo 484, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, la persona acreedora podrá intentar el jui..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 484.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 484" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 484 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 484 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 484 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 484. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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