Artículo 485
“Sección Tercera De las Tercerías”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un anuncio. Simplemente nos dice que dentro de la ley, a partir de este punto, comienza una sección especial llamada "De las Tercerías". No establece reglas por sí mismo, sino que organiza el contenido. Es como el título de un capítulo en un libro que te avisa qué tema vas a leer a continuación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet información sobre un juicio donde alguien reclama que un bien embargado es suyo, al consultar la ley, este artículo te guía hacia la sección correcta que explica ese proceso.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara una defensa para su cliente, cuyo carro fue embargado por deudas de otra persona, usa este artículo como punto de referencia para encontrar las normas aplicables.
- Ejemplo 3: Al estudiar derecho, un alumno que necesita entender los recursos legales de un tercero afectado por un juicio ajeno, localiza toda la regulación pertinente a partir de este artículo introductorio.
Análisis jurídico
El artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función de estructuración normativa. Su supuesto de hecho es la necesidad de sistematizar el ordenamiento procesal. La consecuencia jurídica es la delimitación clara del inicio de la "Sección Tercera: De las Tercerías", agrupando los artículos subsecuentes que regulan esta figura. Interpretado sistemáticamente, sirve como puente entre las disposiciones generales y el régimen específico que permite a un tercero ajeno al pleito principal intervenir para hacer valer sus derechos sobre bienes litigados o embargados.
Artículos relacionados
Los artículos inmediatamente posteriores al 485 dentro de la misma Sección Tercera del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 486 y siguientes, son los que desarrollan el procedimiento de tercería. También se relaciona con normas del Código Civil Federal sobre la propiedad y posesión, ya que la tercería busca precisamente proteger esos derechos de quien no es parte en un juicio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 485
El Artículo 485 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Tercera De las Tercerías."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 485
En aplicación del Artículo 485, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Tercera De las Tercerías..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 485.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 485 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 485 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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