Artículo 507
“I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II. El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada, y III. No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece tres requisitos para poder iniciar un juicio ejecutivo sobre un bien inmueble. Necesitas un documento con fuerza de cobro (como una escritura o una sentencia), que la propiedad esté a nombre de la persona a la que le reclamas, y que no tenga embargos o gravámenes registrados por terceros en los últimos 90 días antes de tu demanda. Son las condiciones de entrada para este tipo de proceso judicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Vendiste tu casa y el comprador firmó pagarés. Si no paga, para embargar esa misma propiedad necesitas que aún esté a su nombre y que no la haya hipotecado recientemente con otro banco.
- Ejemplo 2: Ganaste un juicio y tienes una sentencia que condena a tu deudor a pagarte. Para ejecutarla sobre su terreno, debes verificar en el Registro Público que no exista un embargo anterior de otro acreedor.
- Ejemplo 3: Tienes un contrato de mutuo con hipoteca firmado ante notario. Si el deudor incumple, antes de demandar revisas que la propiedad hipotecada siga inscrita a su favor y no tenga otro gravamen nuevo registrado.
Análisis jurídico
El artículo 507 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares precisa los presupuestos procesales para la procedencia de la acción ejecutiva inmobiliaria. El supuesto de hecho exige: I) Un título ejecutivo (como sentencia, escritura pública, confesión judicial); II) La legitimación pasiva derivada de la inscripción registral a favor del demandado; y III) La ausencia de embargos o gravámenes inscritos con antelación mínima de noventa días a la demanda, salvaguardando derechos de terceros. La consecuencia jurídica es la admisión de la demanda ejecutiva. Su interpretación es restrictiva, al ser requisitos acumulativos y de orden público.
Artículos relacionados
Este artículo 507 se vincula directamente con el artículo 508 de la misma ley, que señala los documentos que tienen carácter de título ejecutivo. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre la procedencia de la hipoteca y la vía ejecutiva, que complementan el marco para este procedimiento especial. La verificación del estado registral del inmueble, requisito clave, se rige por la Ley de Notariado y la legislación registral local.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 507
El Artículo 507 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 507
En aplicación del Artículo 507, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 507.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 507 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 507 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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