Artículo 508
“I. Las procesales previstas en este Código Nacional; II. Las fundadas en que la persona demandada no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo; III. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación de la demandada el documento base de la acción; IV. Nulidad del contrato; V. Pago o compensación; VI. Remisión o quita; VII. Oferta de no cobrar o espera; VIII. Novación de contrato; IX. Prescripción, y X. Las demás que autoricen las leyes. Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación o de las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral con las excepciones y defensas se dará vista a la parte actora para que manifieste en el plazo de tres días lo que a su derecho corresponda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de las "defensas" o "excusas" legales que puedes presentar por escrito cuando te demandan. Te dice qué tipo de argumentos puedes usar para defenderte, como que ya pagaste la deuda, que el contrato es falso o que el plazo para demandarte ya pasó. También establece reglas claras sobre qué papeles necesitas presentar para probar estas defensas, como recibos de pago o copias de demandas anteriores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Te demandan por un préstamo personal. En tu defensa, presentas los comprobantes de transferencia que demuestran que ya lo pagaste. Esto se basa en la excepción de "pago" que menciona el artículo 508.
- Ejemplo 2: Una empresa te demanda por incumplir un contrato que firmó un empleado sin autorización. Puedes oponer la "falta de representación", alegando que esa persona no tenía facultades para obligar a la empresa.
- Ejemplo 3: Recibes una demanda por una deuda de una tarjeta de crédito de hace más de 10 años. Puedes oponer la "prescripción", argumentando que el plazo para que el banco te cobrara judicialmente ya terminó.
Análisis jurídico
El artículo 508 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un catálogo de excepciones procesales y de fondo que pueden oponerse en la contestación de la demanda. Distingue entre aquellas que pueden probarse por cualquier medio (como la nulidad o la prescripción) y las que requieren prueba documental para su admisión (pago, compensación, remisión, oferta de no cobrar). Además, regula de manera específica las excepciones de litispendencia y conexidad, exigiendo la exhibición de copias selladas de los autos del juicio previo, lo que busca evitar sentencias contradictorias y economizar la actividad procesal.
Artículos relacionados
El artículo 509 del mismo Código, que explica el momento y la forma para oponer estas excepciones. También se relaciona con los artículos del Código Civil Federal sobre las causas de extinción de las obligaciones (como el pago o la novación) y los plazos de prescripción, ya que estas figuras son la base sustantiva de varias excepciones listadas en el artículo 508.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 508
El Artículo 508 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las procesales previstas en este Código Nacional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 508
En aplicación del Artículo 508, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las procesales previstas en este Código Nacional..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 508.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 508 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 508 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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