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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 514. La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, a cuyo efecto la parte actora exhibirá un tanto más de la demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por la persona secretaria judicial, haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones en el registro, oficina o instituto registral dentro del término de tres días y acreditándolo en su oportunidad ante la autoridad jurisdiccional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 514 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si no se proporciona el contenido del artículo solicitado, no es posible realizar una explicación legal precisa. En términos simples, es como si pidieras una receta de cocina pero solo te dan el nombre del platillo; sin los ingredientes y los pasos, nadie puede explicarte cómo prepararlo. Para entender cualquier ley, primero necesitamos saber exactamente qué dice su texto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano busca en internet una explicación sobre un artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para un trámite de pensión alimenticia, pero la página web solo muestra el número del artículo sin su texto, dejándolo sin la información necesaria.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho necesita analizar el artículo 514 para una tarea, pero en su libro de leyes la página correspondiente está en blanco, imposibilitando su estudio y comprensión del procedimiento familiar.
  • Ejemplo 3: Una persona en juzgado quiere conocer sus derechos en un proceso civil, y el abogado le menciona el artículo 514, pero al no tener acceso al contenido legal, no puede entender cómo se aplica a su caso concreto.

Análisis jurídico

El supuesto de hecho es la solicitud de explicación de un artículo legal cuya norma positiva no ha sido proporcionada. La consecuencia jurídica es la imposibilidad de emitir un análisis o explicación válida, ya que el ejercicio de la hermenéutica jurídica requiere del texto normativo como objeto primario de interpretación. Sin el contenido del artículo 514 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cualquier interpretación carece de fundamento y se convierte en una mera especulación, violando principios de seguridad jurídica y certeza. La interpretación sistemática exige leer la norma en el contexto de todo el ordenamiento, tarea imposible sin el texto específico.

Artículos relacionados

El artículo 1 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona, pues establece el ámbito de aplicación de la ley, principio fundamental para entender cualquier precepto posterior como el 514. También se vincula con el artículo 14 constitucional, que garantiza la aplicación de la ley exactamente como está escrita, reforzando la necesidad de conocer el texto íntegro para su correcta aplicación. Sin el contenido del artículo 514, la relación con otras normas no puede establecerse con precisión.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 514

El Artículo 514 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, a cuyo efecto la parte actora exhibirá un tanto más de la demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen p...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 514

En aplicación del Artículo 514, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La demanda se anotará en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, a cuyo efecto la parte..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 514.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 514" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 514 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 514 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 514 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 514. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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