Artículo 516
“Artículo 516. En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el presente Capítulo, será autoridad jurisdiccional competente, la del lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de la garantía real sobre el constituida, incluyendo contratos de adhesión y una de las partes sea una institución que pertenezca al sistema financiero mexicano o instituto, dependencia o institución del crédito del gobierno. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto a la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien inmueble objeto de la garantía real conforme a las reglas de competencia prevenidas en el presente Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 516 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es un dato muy importante que el juez debe considerar para tomar decisiones que los afecten, como con quién vivirán o cómo se organizarán las visitas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con hijos, el juez citará a los niños para platicar con ellos en privado y conocer sus sentimientos y preferencias sobre la custodia y convivencia con cada padre, siempre en un ambiente adecuado.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres no pueden hacerse cargo, el juez está obligado a escuchar al niño para entender su situación familiar y su opinión sobre este cambio.
- Ejemplo 3: Cuando se modifica un convenio de pensión alimenticia o visitas, y el adolescente tiene 15 años, el juez debe considerar su opinión sobre los nuevos arreglos, ya que tiene la capacidad para expresar sus necesidades y puntos de vista.
Análisis jurídico
El artículo 516 consagra un derecho procedimental fundamental de la niñez y adolescencia, derivado del principio del interés superior. Establece el supuesto de hecho de un procedimiento familiar donde existan derechos o intereses de menores involucrados. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de oírlos, garantizando condiciones idóneas (audiencia especializada, lenguaje accesible, privacidad). Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 4º constitucional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando su autonomía progresiva. No es una mera formalidad, sino un acto esencial para la valoración de la prueba y la emisión de la resolución.
Artículos relacionados
El artículo 517 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla cómo se debe realizar esta audiencia, garantizando un entorno protector. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece su derecho a ser escuchados en todos los procedimientos. Ambos complementan y desarrollan las garantías procesales previstas en el artículo 516.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 516
El Artículo 516 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el presente Capítulo, será autoridad jurisdiccional competente, la del lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto de la garantía real sobre el constituida, incluyendo contratos de adhesión y una de las partes sea una institución que pe...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 516
En aplicación del Artículo 516, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el trámite y resolución de las acciones deducidas en el presente Capítulo, será autoridad jurisdi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 516.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 516 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 516 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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