Artículo 562
“Artículo 562. Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la persona deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega de la cantidad al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo antes de dictar una sentencia. Su objetivo es promover la paz familiar y solucionar los conflictos de manera conciliada, especialmente cuando hay menores de edad involucrados, para evitar que el pleito judicial dañe más a la familia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez, aplicando el artículo 562, citará a los cónyuges para intentar que acuerden puntos clave como la pensión alimenticia o la guarda y custodia de los hijos, antes de imponer una decisión.
- Ejemplo 2: En un juicio por fijación de pensión alimenticia, el juez promoverá un acuerdo entre el padre o madre obligado y quien tiene la custodia, para establecer una cantidad que sea justa y viable para ambos, protegiendo al menor.
- Ejemplo 3: En un conflicto por convivencia familiar (visitas), el juez instará a los abuelos y a los padres del niño a llegar a un arreglo sobre los días y horarios, priorizando el bienestar del menor sobre el conflicto entre adultos.
Análisis jurídico
El artículo 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de conciliación como etapa preferente y obligatoria en la materia familiar. El supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de promover activamente un arreglo conciliatorio entre las partes en cualquier estado del procedimiento, previo a la sentencia. Su interpretación sistemática lo vincula con el interés superior de la niñez, buscando minimizar el impacto adversarial del proceso. La norma impone un deber de medio al juez, no de resultado, pues debe intentar la conciliación aunque las partes no lleguen a un acuerdo.
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El artículo 563 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los efectos y formalidades del acuerdo conciliatorio alcanzado, haciendo que tenga el valor de cosa juzgada. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que protege el derecho de las familias a un desarrollo integral y establece el principio del interés superior de la niñez, que es la base de esta obligación de conciliar. Además, con el artículo 100 del Código Civil Federal, que define los alimentos de manera amplia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 562
El Artículo 562 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 562
En aplicación del Artículo 562, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admis..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 562.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 562 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 562 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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