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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En todo momento la autoridad jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la indagación de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le da un poder importante al juez. Si una persona debe pensión alimenticia y no quiere o no puede demostrar cuánto gana, el juez puede pedir ayuda directamente al SAT o a otras autoridades fiscales. Así, el juez puede investigar y conocer el verdadero nivel de ingresos y bienes del deudor para fijar o ajustar la pensión de manera justa.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un padre divorciado dice que está desempleado y no puede pagar más pensión. La madre solicita una revisión y, usando el artículo 563, el juez pide al SAT su historial de ingresos, descubriendo que tiene un trabajo formal no declarado.
  • Ejemplo 2: Un hijo mayor de edad con discapacidad necesita un aumento de pensión. Su padre, dueño de un negocio, presenta declaraciones de ingresos muy bajas. El juez solicita auxilio fiscal para verificar sus activos y flujos bancarios reales.
  • Ejemplo 3: En una demanda de alimentos inicial, el presunto deudor no asiste a la audiencia ni presenta comprobantes de sueldo. Para no detener el proceso, el juez aplica este artículo para obtener de oficio su información económica ante el fisco.

Análisis jurídico

El artículo 563 establece un medio de prueba oficioso y un deber de colaboración interinstitucional. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde se discuta la capacidad económica de un obligado alimentario. La consecuencia jurídica es la facultad de la autoridad jurisdiccional para requerir información a las autoridades fiscales, sin necesidad de previa solicitud de la parte actora. Esta potestad persigue vencer la opacidad financiera y garantizar el principio de proporcionalidad en la fijación de la obligación alimentaria, siendo una herramienta clave para la efectividad del derecho.

Artículos relacionados

Este artículo 563 se vincula con el artículo 137 del mismo Código, que regula los oficios y exhortos, mecanismo formal para este auxilio. También se relaciona con el artículo 323 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que fundamenta la facultad de las autoridades fiscales para proporcionar la información, bajo reserva. Además, es complementario a las reglas sobre prueba de confesional en materia familiar cuando el deudor se niega a declarar sus ingresos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 563

El Artículo 563 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todo momento la autoridad jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la indagación de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 563

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 563. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 563.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 563" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 563 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 563 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 563 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 563. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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