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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros. Los procedimientos de que trata este Capítulo podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público de conformidad con lo dispuesto por este Código Nacional, así como el Código Civil y demás leyes de la Entidad Federativa de la que se trate.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos partes. La primera dice que, si un juicio se está llevando en otro país, los juzgados mexicanos pueden ayudar a notificar o emplazar a personas que estén en México, siempre que una parte con derecho lo solicite. La segunda parte establece que estos trámites de cooperación internacional también se pueden hacer ante un Notario Público, siguiendo las reglas de este código y las leyes locales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona en Estados Unidos inicia un divorcio contra su cónyuge que vive en Guadalajara. El tribunal estadounidense necesita notificar la demanda. Con base en el artículo 587, se puede solicitar a un juez mexicano que realice esa notificación en territorio nacional.
  • Ejemplo 2: Una empresa canadiense demanda a un deudor mexicano por incumplimiento de contrato. Para emplazar al demandado y que el proceso en Canadá continúe, la empresa puede pedir a las autoridades mexicanas, vía el artículo 587, que localicen y notifiquen formalmente al deudor.
  • Ejemplo 3: En una herencia con bienes en España y herederos en México, el notario español requiere notificar a los herederos mexicanos ciertos documentos. Puede utilizarse el procedimiento del artículo 587, tramitándose incluso ante un Notario Público en México, para cumplir con este requisito legal.

Análisis jurídico

El artículo 587 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la cooperación jurídica internacional en materia de notificaciones. El supuesto de hecho es la existencia de un proceso judicial extranjero donde se requiera practicar una notificación o emplazamiento en México. La consecuencia jurídica es la facultad de la autoridad mexicana (judicial o notarial) para realizarla, previa solicitud de parte legítima. La segunda parte del artículo amplía la competencia a los notarios públicos, sujetándose a un régimen legal dual: las disposiciones de este código nacional y la legislación civil y notarial de la entidad federativa correspondiente, lo que implica una necesaria coordinación normativa.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 588 del mismo código, que establece los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de auxilio judicial internacional. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales, que regulan las funciones específicas del Notario Público, ya que el artículo 587 permite que este fedatario intervenga en estos procedimientos de cooperación internacional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 587

El Artículo 587 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 587

En aplicación del Artículo 587, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos nec..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 587.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 587" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 587 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 587 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 587 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 587. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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