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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Nombramiento de personas tutoras y curadoras; II. Enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, ausentes o desaparecidos; III. Declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición; IV. Procedimiento de adopción, y V. Restitución nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 588 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un listado de los asuntos familiares y personales más delicados. Enlista cinco tipos de juicios especiales que requieren un trámite cuidadoso, como nombrar un tutor para un menor, vender los bienes de un niño o declarar la ausencia de una persona. Son procedimientos que buscan proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos, como menores de edad o personas desaparecidas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Unos abuelos necesitan ser nombrados tutores legales de sus nietos menores porque los padres fallecieron. Este nombramiento se hace a través del procedimiento listado en la fracción I del artículo 588.
  • Ejemplo 2: Para pagar un tratamiento médico urgente de un niño, se requiere vender un terreno a su nombre. Esta enajenación debe autorizarse judicialmente siguiendo el procedimiento de la fracción II de este artículo.
  • Ejemplo 3: Cuando una persona lleva años desaparecida y su familia necesita administrar sus bienes o resolver su situación patrimonial, debe iniciar el juicio especial de declaración de ausencia previsto en la fracción III.

Análisis jurídico

El artículo 588 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares opera como una norma de competencia y procedencia. Su supuesto de hecho es la necesidad de resolver cualquiera de las cinco materias específicas que enumera. La consecuencia jurídica es la obligación de seguir el procedimiento especial establecido en el mismo código para cada una de esas vías. Su función es sistémica: remite al operador jurídico a los capítulos subsecuentes donde se detallan las reglas aplicables a cada uno de estos juicios especiales, garantizando un trámite diferenciado y con mayores salvaguardas dada la naturaleza de los derechos en juego.

Artículos relacionados

Los artículos 589 y siguientes del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares desarrollan las reglas específicas para el nombramiento de tutores y curadores, referido en la fracción I. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece los principios de protección que justifican estos procedimientos especiales. Para la declaración de ausencia por desaparición (fracción III), es fundamental consultar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 588

El Artículo 588 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Nombramiento de personas tutoras y curadoras."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 588

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 588 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 588.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 588" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 588 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 588 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 588 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 588. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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