Artículo 589
“I. Nombre y domicilio de quien promueve; II. En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas; III. La petición expresa de lo solicitado; IV. Los hechos que fundamenten la solicitud; V. Las pruebas que se ofrezcan, y VI. Firma de quien promueve.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 589 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de los datos obligatorios que debe tener cualquier escrito o solicitud que presentes ante un juez en un juicio familiar o civil. Es como una "lista de verificación" para que tu petición sea válida: quién eres, qué pides, por qué lo pides y qué pruebas tienes. Si falta alguno de estos puntos, el juzgado puede no admitir tu solicitud.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si solicitas una pensión alimenticia, tu escrito debe incluir tu nombre y domicilio, el de la persona a quien demandas, el monto que pides, los hechos que justifican tu necesidad y las pruebas como recibos de gastos.
- Ejemplo 2: Al pedir la guarda y custodia de tus hijos, tu promoción debe contener la petición clara, los motivos por los que es lo mejor para los menores, y ofrecer pruebas como testigos o informes psicológicos.
- Ejemplo 3: Si promueves un divorcio por causa específica, debes detallar los hechos que constituyen la causa, solicitar expresamente la disolución del vínculo y ofrecer las pruebas correspondientes, firmando el documento.
Análisis jurídico
El artículo 589 establece los requisitos de forma y fondo esenciales para la validez de toda promoción inicial o escrita dentro de un procedimiento. Constituye un supuesto de hecho normativo: la presentación de cualquier escrito. La consecuencia jurídica es la inadmisibilidad si no se cumplen estos requisitos. Sistemáticamente, opera como garantía de seguridad jurídica, permitiendo la identificación de las partes, la delimitación clara del objeto del proceso (petitum y causa petendi) y la preparación de la etapa probatoria desde el inicio.
Artículos relacionados
El artículo 590 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, pues establece los requisitos para los escritos de contestación a una demanda. También el artículo 100, que regula los principios de escrituridad y formalidad del procedimiento, fundamenta la exigencia de estos requisitos. Ambos artículos complementan el marco para presentar escritos válidos ante el tribunal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 589
El Artículo 589 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Nombre y domicilio de quien promueve."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 589
En aplicación del Artículo 589, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Nombre y domicilio de quien promueve..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 589.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 589 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 589 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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