Artículo 605
“Artículo 605. Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que tenga la edad para nombrarla y el Ministerio Público, manifestando en un escrito las razones de su oposición y en su caso la documentación que la avale, con el que se dará vista a la persona tutora en cuestión y desahogada o no, la autoridad jurisdiccional resolverá de plano, sin que dicha resolución sea recurrible, así como también podrá oponerse al hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituido heredero o legatario, de acuerdo a sus intereses.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes se pongan de acuerdo para resolver sus conflictos. Si no hay acuerdo, el juez dictará una sentencia basada en lo que se probó durante el juicio. La prioridad es la solución pacífica, pero si no se logra, la autoridad impone una decisión.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez citará a los cónyuges para intentar que acuerden la custodia de los hijos y la pensión alimenticia antes de tomar una decisión unilateral.
- Ejemplo 2: En una disputa por la guarda y custodia de un menor entre sus abuelos, el juez promoverá un convenio que defina visitas y responsabilidades, buscando el bienestar del niño por encima del litigio.
- Ejemplo 3: Si hay desacuerdo sobre el monto de una pensión alimenticia, el juez instará a un acuerdo entre las partes. Si persiste el conflicto, fijará la pensión con base en pruebas de ingresos y necesidades.
Análisis jurídico
El artículo 605 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de solución pacífica de controversias como etapa previa a la sentencia. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar donde las partes no han logrado un acuerdo. La consecuencia jurídica es dual: primero, la obligación del órgano jurisdiccional de promover la conciliación; segundo, la facultad-deber de dictar sentencia en caso de fracaso conciliatorio, con base en las pruebas desahogadas. Interpretado sistemáticamente, opera como un filtro procesal que prioriza la autonomía de la voluntad y la paz familiar, en línea con los principios de interés superior de la niñez y economía procesal.
Artículos relacionados
El artículo 604 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los requisitos de la demanda en materia familiar, es previo y necesario para llegar a la etapa de conciliación del artículo 605. También se relaciona con el artículo 98 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la mediación como mecanismo preferente en conflictos familiares, reforzando el espíritu conciliatorio del artículo 605.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 605
El Artículo 605 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que tenga la edad para nombrarla y el Ministerio Público, manifestando en un escrito las razones de su oposición y en su caso la documentación que la avale, con el que se dará vista a la persona tutora en cuestión y des...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 605
En aplicación del Artículo 605, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que tenga la edad para..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 605.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 605 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 605 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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