Artículo 606
“Podrá decretarse el cuidado de niñas, niños y adolescentes que se hallen sujetos a patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o persona tutora o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio de la autoridad jurisdiccional, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las Leyes. La misma disposición se aplicará en caso de personas adultos mayores. La autoridad jurisdiccional deberá privilegiar el cuidado a cargo de familiares o personas más cercanas y de confianza de los infantes. En este caso no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permite a un juez ordenar que se proteja a un niño, adolescente o adulto mayor que está siendo maltratado o recibiendo malos ejemplos de sus padres, tutores o cuidadores. El juez debe preferir que el cuidado lo asuman familiares o personas de confianza. El trámite es rápido y sin tantos requisitos formales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un vecino reporta que un niño sufre golpes constantes de sus padres. La autoridad, basándose en el artículo 606, puede decretar su cuidado inmediato por sus abuelos mientras se resuelve el fondo del caso.
- Ejemplo 2: Una adolescente es obligada por su tutor a robar en tiendas. Cualquier autoridad que se entere puede solicitar al juez que aplique este artículo para separarla de ese entorno dañino y ponerla a salvo.
- Ejemplo 3: Los hijos de un adulto mayor notan que su cuidador lo insulta, lo desatiende y le da malos tratos. Pueden acudir a un juez para pedir que se decrete su cuidado con otro familiar, invocando este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 606 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una medida cautelar de protección. Su supuesto de hecho es el maltrato, los ejemplos perniciosos o la inducción a actos ilícitos por parte de quienes ejercen la patria potestad o tutela. La consecuencia jurídica es el decreto del cuidado del menor o adulto mayor, privilegiando el entorno familiar extenso. Es una norma de aplicación urgente, pues dispensa formalidades, requiriendo solo el acta de las diligencias. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de adultos mayores.
Artículos relacionados
El artículo 607 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares complementa al 606, al señalar que el juez puede ordenar la suspensión de la patria potestad o tutela de quien maltrata. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece el marco de protección. Para adultos mayores, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fundamenta el deber de garantizar su cuidado digno.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 606
El Artículo 606 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Podrá decretarse el cuidado de niñas, niños y adolescentes que se hallen sujetos a patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o persona tutora o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio de la autoridad jurisdiccional, o sean obligados por ellos a cometer actos repro...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 606
En aplicación del Artículo 606, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Podrá decretarse el cuidado de niñas, niños y adolescentes que se hallen sujetos a patria potestad o..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 606.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 606 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 606 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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