Artículo 612
“Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público de la adscripción, la autoridad jurisdiccional resolverá en auto lo conducente, la resolución que se dicte en el último de los supuestos será recurrible a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo. Sección Cuarta De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento cuando un juez o magistrado se excusa (pide no participar) en un caso. Solo se informa a las partes involucradas y al Ministerio Público. El juez superior decide mediante un auto y, si rechaza la excusa, esa decisión se puede apelar. Es una regla para garantizar imparcialidad y resolver rápidamente estas peticiones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio familiar, el juez reconoce que el abogado de una de las partes es su primo. Para evitar conflicto de interés, presenta su excusa. Las partes y la fiscalía son notificadas para que opinen antes de que un tribunal superior decida.
- Ejemplo 2: Un magistrado descubre que tiene una relación de amistad cercana con uno de los litigantes en un proceso sobre guarda y custodia. Solicita ser excusado del caso, y se sigue el procedimiento del artículo 612 para resolver su petición.
- Ejemplo 3: En un juicio por división de bienes, una parte alega que el juez tiene un prejuicio en su contra. El juez presenta excusa, se da vista a todos y, si la excusa es denegada, la parte afectada puede apelar esa decisión.
Análisis jurídico
El artículo 612 regula el incidente de excusa. Su supuesto de hecho es la presentación de una excusa por parte de la autoridad jurisdiccional. La consecuencia jurídica es un procedimiento específico: se otorga vista únicamente a los interesados y al Ministerio Público adscrito, para que emitan sus alegatos. La autoridad competente (un tribunal superior) resuelve en auto. La norma establece un recurso específico: si la resolución deniega la excusa, es apelable en efecto devolutivo, lo que significa que la apelación no suspende el procedimiento principal. Este artículo busca celeridad y certeza en la depuración de impedimentos legales.
Artículos relacionados
Este artículo 612 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula con los artículos que definen las causas de excusa y recusación (como el 610), pues establece el procedimiento una vez planteada la excusa. También se relaciona con las normas sobre recursos (Título Décimo) al prever expresamente la apelación. Además, conecta con las obligaciones del Ministerio Público en procesos donde intervenga, al ser uno de los notificados obligatoriamente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 612
El Artículo 612 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público de la adscripción, la autoridad jurisdiccional resolverá en auto lo conducente, la resolución que se dicte en el último de los supuestos será recurrible a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 612
En aplicación del Artículo 612, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de excusa, únicamente se dará vista a los interesados y al Ministerio Público de la adscr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 612.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 612 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 612 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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