Artículo 613
“I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos; II. Alhajas y muebles valiosos; III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 613 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de cosas que tienen un valor especial y que, por lo tanto, pueden ser objeto de ciertos procedimientos judiciales. Básicamente, enumera bienes como casas, terrenos, joyas, acciones de empresas y derechos como patentes o marcas. Es un catálogo de lo que la ley considera activos valiosos en un contexto legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona fallece y hay que repartir su herencia, este artículo ayuda a identificar qué bienes valiosos (como una casa, un departamento o joyas) forman parte del patrimonio a repartir entre los herederos.
- Ejemplo 2: En un divorcio con bienes mancomunados, se usa esta lista para catalogar y luego dividir los bienes de valor que adquirió la pareja durante el matrimonio, desde el automóvil hasta los derechos de autor de un libro.
- Ejemplo 3: Cuando alguien no paga una deuda grande, un juez puede ordenar el embargo de sus bienes. Este artículo sirve para saber qué se puede embargar, como acciones de una empresa o un local comercial.
Análisis jurídico
El artículo 613 establece el supuesto de hecho de identificar los bienes y derechos susceptibles de valoración económica y ejecución forzosa en diversos procedimientos. Su consecuencia jurídica es calificarlos como parte del activo patrimonial relevante para efectos de liquidación, división, embargo o garantía. Interpretado sistemáticamente, opera como una norma de carácter enunciativo que complementa las reglas sobre medidas cautelares, ejecución de sentencias y procedimientos sucesorios o familiares, requiriendo siempre de una valuación pericial para su aplicación concreta.
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Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 614 se relaciona directamente, pues establece las formalidades para el depósito y custodia de los bienes listados en el 613. También se vincula con el artículo 480 sobre medidas cautelares, ya que muchos de estos bienes pueden ser objeto de embargo preventivo. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial es relevante para los incisos sobre patentes y marcas mencionados en este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 613
El Artículo 613 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 613
En aplicación del Artículo 613, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 613.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 613 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 613 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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