Artículo 632
“I. Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, parentesco con la niña, niño o adolescente; y en el caso de instituciones u organismos, el mandamiento judicial con el que se le designó la custodia; II. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la niña, niño o adolescente ha sido trasladado o retenido ilegalmente o sin previo consentimiento de las personas que pueden otorgarlo; III. Exhibición de la copia certificada del acta de registro de nacimiento de la niña, niño o adolescente y documentos que acrediten su domicilio habitual; IV. Información relativa a la identidad de la persona que se refiere ha sustraído o retenido a la niña, niño o adolescente, así como el posible domicilio en el que se encuentre; V. Los hechos en que se basa el o la solicitante, y VI. Toda la información disponible relativa a la localización de niñas, niños o adolescentes y de la persona con la que se presume se encuentra. La solicitud podrá contener fotografías tanto de la niña, niño o adolescente trasladado o retenido ilegalmente, así como de la persona con la que se presume se encuentra.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué información y papeles necesitas juntar para pedirle a un juez que te ayude a recuperar a un niño, niña o adolescente que fue llevado o retenido sin permiso. Es como una lista de requisitos para iniciar el trámite judicial. Debes presentar datos personales del menor, una explicación de lo sucedido bajo protesta de decir verdad, y toda la información que tengas para localizarlo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un papá se lleva a su hija de vacaciones y no la regresa a la fecha acordada con la mamá, quien tiene la custodia. La mamá puede usar este artículo para armar su solicitud judicial con los datos del papá y la niña.
- Ejemplo 2: Una abuela, con la custodia legal de su nieto, descubre que los padres biológicos, sin derechos, lo sacaron de la escuela y se lo llevaron a otro estado. Ella debe reunir los documentos que pide el artículo 632 para pedir su regreso.
- Ejemplo 3: Una institución de asistencia social a la que un juez le dio la custodia temporal de un adolescente, descubre que un familiar lo retuvo después de una visita. La institución debe presentar el mandamiento judicial y los demás datos para solicitar su localización.
Análisis jurídico
El artículo 632 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos de fondo y forma para la solicitud de restitución en casos de sustracción o retención ilegal de menores. Configura un catálogo de elementos probatorios mínimos que el solicitante debe allegar para acreditar su legitimación (parentesco o mandato judicial), el domicilio habitual del menor, la ilegalidad del traslado o retención, y datos que permitan la localización. Su función es dotar de certeza y agilidad al procedimiento, evitando solicitudes genéricas. La mención a incluir fotografías refuerza el carácter de medidas urgentes de localización.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 631 de la misma ley, que define qué se entiende por traslado o retención ilegal. También se relaciona con los artículos 33 y 34 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que consagran su derecho a vivir en familia y a no ser separados de ella de manera arbitraria o ilegal, fundamento del procedimiento de restitución.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 632
El Artículo 632 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, parentesco con la niña, niño o adolescente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 632
En aplicación del Artículo 632, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, parentesco con la niña, niño o adolescente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 632.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 632 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 632 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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