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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los datos proporcionados en el exhorto; II. Ejecute el requerimiento para la restitución de la niña, niño o adolescente con el acompañamiento de personal especializado para dichos efectos y en su caso el uso de la fuerza pública. En todo momento se privilegiará la voluntariedad en la restitución; III. Ordenar el cuidado temporal de la niña, niño o adolescente en una institución pública especializada, en su caso; IV. En caso de oposición a la restitución, en ese mismo acto ordenar se realice la notificación del trámite y la celebración del desahogo de la única audiencia oral de restitución, y V. Resolver la restitución y en caso de ser procedente, decretar de inmediato su cumplimiento con plenitud de jurisdicción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le dice al juez qué pasos debe seguir cuando un niño, niña o adolescente ha sido llevado a otro lugar sin permiso y se pide su regreso inmediato. El juez debe buscarlo, ordenar que lo devuelvan (preferentemente de forma pacífica) y, si la persona que lo tiene se niega, organizar una audiencia rápida para resolver el conflicto y asegurar el retorno del menor.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un papá que no tiene la custodia se lleva a su hijo de vacaciones y no lo regresa a la ciudad donde vive la mamá. Ella acude al juez, quien aplica el artículo 634 para localizar al niño y ordenar su restitución inmediata.
  • Ejemplo 2: Tras una separación conflictiva, los abuelos se niegan a devolver a su nieta a su madre, alegando mejor cuidado. La madre inicia un juicio y el juez, basándose en este artículo, puede requerir la entrega voluntaria o forzada de la niña.
  • Ejemplo 3: Un adolescente es retenido por un familiar lejano tras la muerte de sus padres, impidiendo que vaya con su tutor legal designado. El tutor judicial solicita la restitución, activando los mecanismos de fuerza pública previstos en este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 634 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento de urgencia para la restitución internacional o nacional de menores. Su supuesto de hecho es la sustracción o retención ilícita. La consecuencia jurídica es una orden jurisdiccional de localización y restitución inmediata. La norma estructura un iter procesal preciso: localización, requerimiento (privilegiando la voluntariedad), cuidado temporal, audiencia única en caso de oposición y resolución ejecutable de inmediato. Interpretado sistemáticamente, opera como la herramienta central del juez familiar para garantizar el interés superior de la niñez ante una vulneración flagrante.

Artículos relacionados

El artículo 633 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los requisitos para solicitar la restitución, es el antecedente directo a este artículo 634. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo principio del interés superior del niño es la base de todas estas medidas. Además, el artículo 635 complementa este procedimiento al regular los efectos de la resolución que ordena la restitución.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 634

El Artículo 634 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los datos proporcionados en el exhorto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 634

En aplicación del Artículo 634, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Provea respecto a la localización inmediata del niño, niña o adolescente, de conformidad con los dat..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 634.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 634" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 634 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 634 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 634 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 634. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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