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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Hecha la notificación, la persona requerida deberá presentarse en la fecha y hora señalada por la autoridad jurisdiccional, en compañía de la niña, niño o adolescente de quien se trate, si aún permaneciere en su compañía. En caso de que no asista o no se presente con la niña, niño o adolescente, motivo de la restitución, se le impondrá la medida de apremio más eficaz que la autoridad jurisdiccional estime procedente y sin mayor trámite se procederá a la restitución solicitada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si una autoridad judicial te notifica para que lleves a un niño, niña o adolescente que está contigo, debes asistir con la persona menor en la fecha y hora que te indiquen. Si no vas o vas sin el menor, la autoridad puede imponerte una sanción (como una multa) de inmediato y ordenar que el niño sea entregado a quien corresponda, sin necesidad de más trámites. Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares busca agilizar la restitución de menores.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abuelo tiene a su nieto viviendo con él sin el consentimiento de los padres. Si un juez ordena la restitución y lo cita, el abuelo debe llevar al niño. Si no lo hace, el juez puede multarlo y ordenar que la policía lleve al niño con sus padres.
  • Ejemplo 2: Tras un divorcio, la madre se queda con el hijo incumpliendo el acuerdo de custodia. El padre solicita la restitución. Si la madre es citada y no asiste con el niño, el juez puede imponerle un apremio y proceder a que el menor sea restituido a su padre.
  • Ejemplo 3: Un tío recoge a su sobrina adolescente de la escuela sin aviso a los padres y se niega a regresarla. Con una orden judicial, si el tío desobedece la citación, enfrentará una medida coercitiva y la autoridad tomará a la adolescente para devolverla a su hogar.

Análisis jurídico

El artículo 635 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un procedimiento de ejecución forzosa en materia de restitución de menores. El supuesto de hecho es la notificación válida de la resolución que ordena la presentación. La consecuencia jurídica es dual: primero, la obligación positiva de presentarse con el menor; segundo, en caso de incumplimiento, la aplicación inmediata de una medida de apremio (como multa o arresto) y la ejecución directa de la restitución. Esto elimina la necesidad de un incidente de ejecución separado, priorizando el interés superior del menor sobre formalismos procesales.

Artículos relacionados

Este artículo 635 se vincula directamente con el artículo 634 del mismo código, que es el que ordena la citación para la restitución. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que consagran su derecho a vivir en familia. El mecanismo de apremio remite a lo dispuesto en el artículo 636 del CNPCF, que detalla los tipos de medidas coercitivas disponibles para el juez.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 635

El Artículo 635 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Hecha la notificación, la persona requerida deberá presentarse en la fecha y hora señalada por la autoridad jurisdiccional, en compañía de la niña, niño o adolescente de quien se trate, si aún permaneciere en su compañía."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 635

En aplicación del Artículo 635, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Hecha la notificación, la persona requerida deberá presentarse en la fecha y hora señalada por la au..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 635.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 635" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 635 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 635 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 635 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 635. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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