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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver; II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y III. Una propuesta de Convenio que contenga: a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio. En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué papeles necesitas juntar para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo. Básicamente, pide tres cosas: una copia certificada de tu acta de matrimonio, las actas de nacimiento de tus hijos menores y un "Convenio" donde tú y tu pareja acuerden cómo se cuidará a los hijos y cómo se repartirán los bienes. Si algo de esto no aplica, deben decirlo bajo protesta de decir verdad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tú y tu cónyuge deciden divorciarse de común acuerdo, para presentar la demanda necesitarán reunir los documentos que lista el artículo 656, incluyendo el acta de matrimonio y el convenio sobre los hijos y los bienes.
  • Ejemplo 2: Al acudir con un abogado para un divorcio voluntario, el profesional te pedirá estos documentos desde el primer momento, porque son el requisito formal que exige la ley para poder empezar el juicio.
  • Ejemplo 3: Si no tienen hijos menores, en el convenio solo deberán detallar la repartición de bienes y deudas, y manifestar que no aplica lo relativo a custodia o pensión para hijos, tal como lo indica la última parte del artículo.

Análisis jurídico

El artículo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos documentales para la demanda de divorcio incausado o por mutuo consentimiento. Su supuesto de hecho es la voluntad de las partes de disolver el vínculo matrimonial. La consecuencia jurídica es la obligación de acompañar a la demanda: 1) el acta del matrimonio a disolver, 2) las actas de los hijos menores (si existen), y 3) una propuesta de convenio regulador que aborde la custodia, alimentos, convivencias y la liquidación del patrimonio conyugal. La última cláusula es una norma de cierre que obliga a las partes a declarar bajo protesta de decir verdad cualquier circunstancia no prevista en las fracciones anteriores, asegurando la integridad de la información presentada al juez.

Artículos relacionados

El artículo 655 del mismo Código, que define las causales de divorcio, es el antecedente lógico, ya que el 656 aplica específicamente para el divorcio por mutuo acuerdo. También se relaciona con el artículo 283 del Código Civil Federal, que regula los efectos del convenio presentado, especialmente en materia de guarda, custodia y alimentos. Estos artículos forman un sistema normativo para el divorcio voluntario.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 656

El Artículo 656 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 656

En aplicación del Artículo 656, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 656.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 656" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 656 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 656 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 656 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 656. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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