Artículo 657
“En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el último paso en un divorcio por mutuo acuerdo. En la audiencia final, el juez revisa y aprueba el acuerdo que firmaron los cónyuges. Una vez aprobado, el juez dicta la sentencia de divorcio en ese mismo momento, la cual es definitiva e inapelable, y surte efectos legales inmediatos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una pareja que ya tiene todo acordado (pensión, custodia, bienes) acude a la audiencia final. El juez revisa que todo sea justo, aprueba su convenio y los declara divorciados legalmente al instante.
- Ejemplo 2: Tras meses de trámite, los esposos presentan su convenio modificado en la audiencia. El juez lo ratifica, dicta la sentencia oral de divorcio y, desde ese momento, ambos recuperan su estado civil de solteros.
- Ejemplo 3: En un divorcio incausado (sin culpa), los cónyuges confirman su voluntad de separarse. Aprobado el acuerdo, el juez decreta la disolución del matrimonio. Esta decisión es final y no admite recurso alguno.
Análisis jurídico
El artículo 657 establece el procedimiento para la audiencia de vista en juicios de divorcio de mutuo consentimiento o incausado. El supuesto de hecho es la presentación de un convenio regulador. La consecuencia jurídica es bifásica: primero, la ratificación, revisión y aprobación judicial del convenio; segundo, la emisión de una sentencia oral que decreta la disolución del vínculo. Esta sentencia tiene efectos de cosa juzgada material al ser "irrecurrible" y causa ejecutoria "por ministerio de ley", es decir, automáticamente, sin necesidad de un acto posterior que la declare firme. Se busca celeridad procesal y seguridad jurídica inmediata.
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El artículo 656 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la presentación y contenido del convenio que será revisado en la audiencia del artículo 657. También se relaciona con el artículo 266 del Código Civil Federal, que establece las causales de divorcio, incluyendo el mutuo consentimiento. La combinación de estos artículos forma el procedimiento completo para disolver el vínculo matrimonial de común acuerdo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 657
El Artículo 657 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 657
En aplicación del Artículo 657, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 657.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 657 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 657 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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