Artículo 660
“Artículo 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 660 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona fallece y no deja testamento, el juez debe nombrar a un albacea para que se encargue de administrar y repartir los bienes entre los familiares que correspondan por ley. Este albacea puede ser uno de los posibles herederos o cualquier otra persona que el juez considere idónea para el cargo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre de familia fallece sin haber hecho testamento. En el juicio sucesorio, el juez nombra a su hijo mayor como albacea para que se encargue de inventariar la casa, el coche y las cuentas bancarias, y luego repartirlos entre la viuda y todos los hijos.
- Ejemplo 2: Una persona soltera y sin hijos muere en un accidente. Sus hermanos inician el juicio para heredar, pero como no se ponen de acuerdo, el juez nombra a un primo de confianza de la familia como albacea para que administre los bienes de manera imparcial.
- Ejemplo 3: Al morir una persona, sus únicos herederos son sus padres ancianos que no tienen capacidad para manejar trámites legales. El juez, aplicando el artículo 660, nombra a un abogado especialista como albacea para que realice todo el proceso sucesorio en su representación.
Análisis jurídico
El artículo 660 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el nombramiento de albacea en la sucesión legítima (sin testamento). Su supuesto de hecho es la apertura de una sucesión intestamentaria. La consecuencia jurídica es la facultad del juez para designar al albacea, priorizando a los herederos pero conservando la discrecionalidad para elegir a un tercero idóneo si lo considera necesario para la buena administración y liquidación de la masa hereditaria. Esta norma opera de forma sistemática con las disposiciones que definen las facultades y obligaciones del albacea.
Artículos relacionados
El artículo 659 del mismo Código se relaciona, pues establece las reglas para nombrar albacea cuando SÍ existe testamento. El artículo 661 también es clave, ya que lista las facultades y obligaciones que tendrá la persona nombrada bajo el artículo 660, como inventariar bienes y pagar deudas. Ambos artículos completan el marco legal de la figura del albacea en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 660
El Artículo 660 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 660
En aplicación del Artículo 660, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Ci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 660.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 660 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 660 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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