Artículo 661
“Artículo 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona pierde un juicio y se le condena a pagar las costas (gastos del proceso), el juez puede perdonarle ese pago. Esto sucede cuando el juez determina que la persona actuó de buena fe, creyendo tener razón, a pesar de que finalmente no ganó el caso. Es una medida de justicia que evita castigar a quien litigó con honestidad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona demanda a su vecino por daños en su propiedad, convencida de tener pruebas. El juez falla en contra porque las pruebas no fueron suficientes, pero reconoce su buena fe y no le impone el pago de las costas del juicio.
- Ejemplo 2: Un padre de familia discute la custodia de sus hijos creyendo firmemente que es lo mejor para ellos. Aunque no gana el proceso, el juez considera su intención legítima y lo exime de cubrir los gastos judiciales generados.
- Ejemplo 3: Alguien reclama una deuda basándose en un documento que parece válido. El juez determina que el documento tiene un vicio y pierde el caso, pero al ver que no hubo mala intención, aplica el artículo 661 y no lo condena al pago de costas.
Análisis jurídico
El artículo 661 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la condena en costas como consecuencia procesal de la derrota. Su supuesto de hecho es un litigante vencido. La consecuencia jurídica principal es la obligación de pagar costas. Sin embargo, este artículo introduce una excepción basada en un criterio de equidad: el juez puede eximir de esta condena si aprecia que el vencido litigó de buena fe. Esto implica una valoración subjetiva de la conducta procesal, desvinculando el resultado desfavorable de una sanción económica cuando no hubo temeridad o malicia. Se interpreta sistemáticamente con las normas sobre litigio temerario.
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El artículo 660 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define quién debe ser condenado al pago de costas, es la regla general a la que el artículo 661 sirve de excepción. También se relaciona con el artículo 108, que define el litigio temerario o de mala fe, que es la situación opuesta a la que prevé este artículo 661. Finalmente, guarda conexión con principios generales del derecho procesal sobre la buena fe procesal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 661
El Artículo 661 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 661
En aplicación del Artículo 661, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 661.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 661 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 661 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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