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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio. Título Tercero Del Juicio Oral Familiar Capítulo I Disposiciones Generales Sección Primera De la Procedencia del Juicio Oral Familiar

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el último paso del divorcio por mutuo consentimiento ante el Registro Civil. Dice que, una vez identificados los cónyuges y después de que ellos confirmen su voluntad de divorciarse, el oficial del Registro Civil hará un acta oficial que los declara divorciados. Además, pondrá una nota de este divorcio en el acta original de su matrimonio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una pareja que ya tiene todo su acuerdo de divorcio (bienes, hijos) y acude juntos a la cita final en el Registro Civil. El oficial, tras ver sus identificaciones y preguntar si están seguros, firma el acta que los divorcia legalmente.
  • Ejemplo 2: Después de un proceso judicial de divorcio necesario, la sentencia ordena inscribir el divorcio en el Registro Civil. El oficial, con base en esa sentencia, levanta el acta de divorcio y anota el hecho en el acta matrimonial original.
  • Ejemplo 3: En un divorcio administrativo, los cónyuges presentan su solicitud y cumplen los plazos. Al final, son citados para la "ratificación", donde confirman su decisión ante la autoridad del Registro Civil, quien procede a declararlos divorciados.

Análisis jurídico

El artículo 662 establece el acto formal de declaración y registro del divorcio. Su supuesto de hecho es la previa identificación de los cónyuges y la ratificación de la solicitud. La consecuencia jurídica es doble: la emisión de un acta específica de divorcio y la anotación marginal en el acta de matrimonio, lo que modifica el estado civil de las partes. Este precepto opera como la etapa conclusiva y de publicidad registral de los procedimientos de divorcio (voluntario, judicial) que así lo contemplen, dando certeza y oponibilidad a terceros.

Artículos relacionados

Este artículo 662 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con los artículos que regulan el procedimiento de divorcio administrativo o por mutuo consentimiento (como el 651 y siguientes de la misma ley), que anteceden a este acto final. También se relaciona con la Ley del Registro Civil local aplicable, que detalla los procedimientos para levantar actas y realizar anotaciones marginales, completando así el marco normativo del acto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 662

El Artículo 662 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 662

En aplicación del Artículo 662, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo ac..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 662.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 662" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 662 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 662 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 662 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 662. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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