Artículo 667
“Para este fin, se les hará saber a las partes los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si en audiencia los interesados llegan a un convenio, la autoridad jurisdiccional lo sancionará y aprobará de plano si procede legalmente, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. Las declaraciones, propuestas o aceptaciones de las partes, no surtirán efecto legal alguno en juicio ni podrán ser utilizadas por la parte contraria. Las propuestas y pronunciamientos de la autoridad no implican ningún tipo de prejuicio sobre el fondo del asunto. La autoridad jurisdiccional les hará saber a las partes la posibilidad de acudir al centro de justicia alternativa o institución análoga en las Entidades Federativas para formar parte de un proceso de mediación o conciliación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que, si estás en un juicio, el juez te va a animar a que te pongas de acuerdo con la otra parte. Si logran un acuerdo en la audiencia y es legal, el juez lo aprueba de inmediato y ese acuerdo es definitivo, como una sentencia. Lo que digan durante las pláticas para llegar a ese acuerdo no se puede usar en su contra después, y las sugerencias del juez no significan que ya se haya decidido quién tiene la razón.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez les propone a los cónyuges llegar a un acuerdo sobre la pensión alimenticia y la custodia de los hijos durante la audiencia, para evitar un proceso largo y costoso.
- Ejemplo 2: En una demanda por una deuda, el juez sugiere al acreedor y al deudor un plan de pagos realista. Si lo aceptan, el juez lo aprueba y la deuda se liquida conforme a ese plan pactado.
- Ejemplo 3: En un conflicto entre vecinos por daños a una propiedad, el juez les informa que pueden ir a un centro de mediación para buscar una solución. Si llegan a un arreglo allí, pueden regresar al juzgado para que lo haga válido.
Análisis jurídico
El artículo 667 establece el procedimiento para la homologación judicial de convenios. Su supuesto de hecho es la celebración de un acuerdo entre las partes durante la audiencia. La consecuencia jurídica es la sanción y aprobación "de plano" por la autoridad jurisdiccional, otorgándole al convenio la fuerza de cosa juzgada, es decir, la inmutabilidad propia de una sentencia firme. Normativamente, garantiza la confidencialidad de la negociación al establecer que las propuestas o aceptaciones no surten efecto legal en el juicio ni son utilizables por la contraparte, protegiendo así el principio de buena fe procesal.
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El artículo 666 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que precede a este, establece la obligación de la autoridad de promover la conciliación en toda audiencia, siendo la base sobre la cual actúa el artículo 667. También se relaciona con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que desarrolla el marco para la mediación y conciliación a la que el artículo 667 hace referencia en su último párrafo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 667
El Artículo 667 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para este fin, se les hará saber a las partes los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 667
En aplicación del Artículo 667, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para este fin, se les hará saber a las partes los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 667.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 667 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 667 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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