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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Este anticipo de prueba además será procedente cuando: I. Exista peligro de que una persona se ausente del lugar del juicio o se altere su declaración. II. Un objeto se oculte, dilapide o pueda no lograrse su inspección.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 668 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te permite pedirle al juez que tome una prueba (como una declaración o una inspección) de manera urgente y antes de tiempo. Esto aplica en dos casos claros: si hay riesgo de que un testigo clave se vaya del país o cambie su versión, o si existe el peligro de que una prueba física (como un objeto o documento) se pierda, destruya o esconda, y después no se pueda revisar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por daños a un auto, el dueño de un taller que vio el choque anuncia que se mudará a otro estado. La otra parte puede pedir al juez que tome su declaración de inmediato, antes de que se ausente, para no perder su testimonio.
  • Ejemplo 2: En una disputa familiar por una herencia, hay un cuadro valioso que un familiar amenaza con vender rápido y ocultar el dinero. Los demás pueden solicitar una inspección judicial urgente del bien para que quede registrado su estado y existencia.
  • Ejemplo 3: En un conflicto vecinal por humedades, la fuga de agua está activa y deteriorando una pared. Como el vecino responsable podría repararla rápido para eliminar la prueba, se puede pedir una inspección judicial anticipada para documentar el daño real.

Análisis jurídico

El artículo 668 establece un supuesto excepcional para la práctica anticipada de pruebas dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Su supuesto de hecho se configura con dos hipótesis alternativas: riesgo procesal por la conducta de una persona (ausencia o alteración testimonial) o riesgo sobre la integridad o disponibilidad de un objeto material. La consecuencia jurídica es la procedencia de un anticipo de prueba, una medida cautelar probatoria destinada a asegurar la eficacia de la actividad probatoria futura y garantizar el principio de igualdad procesal, evitando la frustración de la prueba.

Artículos relacionados

El artículo 667 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es fundamental, pues define en qué consiste el "anticipo de pruebas" y su finalidad de asegurar elementos probatorios. También se relaciona con el artículo 170, fracción V, que regula el contenido de la demanda, donde se debe solicitar la práctica de estas pruebas anticipadas si se requiere. Ambos artículos complementan el marco aplicable del artículo 668.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 668

El Artículo 668 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Este anticipo de prueba además será procedente cuando: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 668

En aplicación del Artículo 668, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Este anticipo de prueba además será procedente cuando: I..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 668.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 668" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 668 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 668 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 668 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 668. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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