Artículo 675
“Durante la etapa de admisión de pruebas, las partes podrán igualmente objetar las pruebas que consideren pertinentes. De estimarlo necesario, la autoridad jurisdiccional, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento de las personas peritas para su aceptación en la misma audiencia, en el entendido de que los oficios serán puestos a disposición de la parte oferente, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio. En su caso, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la entrevista de la niña, niño o adolescente en comparecencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te da dos derechos en un juicio familiar o civil. Primero, puedes oponerte a las pruebas que presente la otra parte si no estás de acuerdo con ellas. Segundo, el juez tiene la obligación de ayudarte a conseguir pruebas, como pedir documentos o nombrar peritos, para que todo esté listo para la audiencia principal. También puede ordenar escuchar a un niño o adolescente involucrado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, tu ex presenta como prueba mensajes de texto que tú consideras sacados de contexto. Según el artículo 675, puedes objetar esa prueba para que el juez no la tome en cuenta o la valore de manera justa.
- Ejemplo 2: Necesitas un perito para valuar una casa que se disputa en una herencia. El juez, basándose en este artículo, nombra al perito en la audiencia para agilizar el proceso y que su dictamen esté listo para la siguiente vista.
- Ejemplo 3: En un caso de custodia, el juez decide que es crucial escuchar al niño de 10 años para conocer su opinión. Este artículo le permite fijar una fecha específica para que el menor comparezca en un ambiente adecuado.
Análisis jurídico
El artículo 675 regula actos dentro de la etapa de admisión de pruebas. Su supuesto de hecho es doble: la existencia de una prueba ofrecida y la necesidad de auxilio judicial para su preparación. La consecuencia jurídica principal es la obligación de la autoridad jurisdiccional de actuar de oficio para facilitar la práctica de pruebas, mediante oficios, citaciones o nombramientos periciales, concentrando actos procesales. La mención a la objeción de pruebas consagra el principio de contradicción. La entrevista a NNA se rige por el interés superior de la niñez, priorizando su voz en procedimientos que les afecten.
Artículos relacionados
El artículo 674 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona, pues establece el momento para ofrecer pruebas, antecediendo a la etapa donde aplica el 675. También se vincula con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza su derecho a ser escuchados en procedimientos judiciales, fundamentando la última parte del artículo 675 sobre la comparecencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 675
El Artículo 675 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Durante la etapa de admisión de pruebas, las partes podrán igualmente objetar las pruebas que consideren pertinentes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 675
En aplicación del Artículo 675, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Durante la etapa de admisión de pruebas, las partes podrán igualmente objetar las pruebas que consid..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 675.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 675 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 675 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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