Artículo 674
“A las personas representantes autorizadas que dejen de asistir a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se les impondrá una multa que no podrá ser menor a veinte ni superior a sesenta Unidades de Medida y Actualización, y se continuará con la audiencia por una única ocasión. Si dejaran de concurrir alguna o ambas partes materiales a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional, se les impondrá una multa que no podrá ser menor a diez ni superior a treinta Unidades de Medida y Actualización, y se diferirá la audiencia preliminar por una única ocasión. En la audiencia diferida si las partes sin justificación dejaren de asistir, la autoridad jurisdiccional procederá a examinar los presupuestos y excepciones procesales, resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas y citará para audiencia de juicio, que no podrá exceder de un plazo de cuarenta días siguientes a la celebración de esta audiencia quedando las partes notificadas desde ese momento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que si faltas a una audiencia preliminar sin una excusa válida, te multan. Si falta tu abogado, la audiencia sigue y le ponen una multa más alta. Si faltas tú, la audiencia se pospone una sola vez, pero si vuelves a faltar en la nueva fecha, el juez sigue con el proceso sin ti y programa el juicio. Es una regla para que las personas tomen en serio las citaciones judiciales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tienes un juicio de pensión alimenticia. Te citan a la primera audiencia pero no vas porque "se te olvidó". El juez te multa y pospone la audiencia. Si faltas otra vez, él decide con lo que tenga y cita al juicio.
- Ejemplo 2: Estás en un juicio por una herencia. Tu abogado no asiste a la audiencia preliminar sin avisar con una razón grave. El juez le impone una multa económica y continúa con la audiencia sin su presencia, lo que puede perjudicar tu caso.
- Ejemplo 3: En un divorcio necesario, tanto tú como tu cónyuge son citados. Si ambos deciden no ir a la audiencia preliminar sin justificación, el juez los multa a los dos y difiere la audiencia. Si en la nueva fecha tampoco van, el juez procede con los trámites y fija fecha para la audiencia de juicio.
Análisis jurídico
El artículo 674 establece un régimen sancionador por inasistencia injustificada a la audiencia preliminar, distinguiendo dos supuestos de hecho. Primero, para los representantes (abogados), la consecuencia es una multa de 20 a 60 UMAs y la continuación inmediata de la audiencia. Segundo, para las partes materiales, la multa es de 10 a 30 UMAs y el diferimiento de la audiencia por única ocasión. Si persiste la inasistencia en la audiencia diferida, se activa la consecuencia jurídica de que la autoridad proceda de oficio: examina presupuestos, excepciones, admisión de pruebas y cita a audiencia de juicio en un plazo no mayor a 40 días, surtiendo notificación automática. La norma busca evitar la dilación y garantizar la eficacia procesal.
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El artículo 673 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el desarrollo normal de la audiencia preliminar, estableciendo los actos que deben realizarse, por lo que es el precepto que complementa al 674. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el principio de eficacia en la impartición de justicia, que este artículo operativiza al sancionar la conducta obstructiva. Finalmente, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación es relevante, pues establece el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) con la que se calculan las multas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 674
El Artículo 674 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "A las personas representantes autorizadas que dejen de asistir a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se les impondrá una multa que no podrá ser menor a veinte ni superior a sesenta Unidades de Medida y Actualización, y se continuará con la audiencia ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 674
En aplicación del Artículo 674, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A las personas representantes autorizadas que dejen de asistir a la audiencia preliminar sin justa c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 674.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 674 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 674 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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