Artículo 677
“Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad jurisdiccional dentro de la segunda fase de la audiencia, particularmente en la etapa de fijación para audiencia de juicio, resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial. Sección Tercera De la Audiencia de Juicio”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que si una pareja que quiere divorciarse no cumple con los requisitos para un trámite más rápido, el juez, en una etapa específica de la audiencia, solo resolverá de forma oral sobre el fin del matrimonio. Básicamente, si no pueden acceder a un procedimiento simplificado, el divorcio se seguirá tramitando por la vía ordinaria y el juez en ese momento solo declarará la disolución del vínculo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una pareja solicita un divorcio por mutuo consentimiento, pero no presenta todos los acuerdos sobre sus hijos o bienes. Al no cumplir los requisitos para esa vía rápida, el juez en la audiencia solo dictará oralmente el fin del matrimonio, dejando otros temas para después.
- Ejemplo 2: En un divorcio necesario (por una causa específica), las partes no logran acreditar todos los hechos para una sentencia inmediata. Entonces, el juez, dentro del proceso largo, en una etapa concreta se limitará a declarar oralmente la disolución del vínculo.
- Ejemplo 3: Los cónyuges intentan cambiar su divorcio a un procedimiento más ágil, pero su solicitud es rechazada por incompleta. El juez continuará con el juicio ordinario y en la fase de fijación de audiencia resolverá únicamente sobre la terminación del matrimonio.
Análisis jurídico
El artículo 677 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto específico dentro del procedimiento de divorcio: el incumplimiento de los requisitos para el cambio de vía a un procedimiento más sumario. Su supuesto de hecho es la falta de requisitos para dicho cambio. La consecuencia jurídica es que la autoridad jurisdiccional, en la segunda fase de la audiencia (etapa de fijación para audiencia de juicio), emitirá una resolución de carácter oral y de contenido limitado, exclusivamente sobre la disolución del vínculo matrimonial. Esto implica una delimitación de la materia a resolver en esa etapa, diferiendo otras cuestiones (alimentos, custodia, liquidación de sociedad conyugal) para la audiencia de juicio propiamente dicha, garantizando el principio de progresividad procesal.
Artículos relacionados
Este artículo 677 se vincula directamente con las disposiciones del mismo Código que regulan el "cambio de vía" (arts. 94 y ss.), los cuales establecen los requisitos para acceder a procedimientos más ágiles. También se relaciona con las normas sobre la audiencia de juicio en materia familiar, donde se resolverán el resto de las consecuencias del divorcio. La mención a la "disolución del vínculo matrimonial" conecta con el artículo 266 del Código Civil Federal, que define los efectos de esta declaración.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 677
El Artículo 677 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad jurisdiccional dentro de la segunda fase de la audiencia, particularmente en la etapa de fijación para audiencia de juicio, resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 677
En aplicación del Artículo 677, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad jurisd..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 677.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 677 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 677 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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