Artículo 678
“La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia preliminar. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su desahogo por causas imputables a la parte oferente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos reglas clave. Primero, el juez decide el orden en que se van a presentar las pruebas en el juicio, basándose en lo que ya se acordó antes. Segundo, si la persona que ofreció una prueba no la tiene lista para presentarla cuando le toca, y eso es su culpa, esa prueba se desecha y no se toma en cuenta.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de pensión alimenticia, el padre ofrece como prueba un video. El día de la audiencia, no trae el equipo para reproducirlo. Por ser su responsabilidad, el juez puede declarar esa prueba desierta.
- Ejemplo 2: En un juicio por una herencia, se acuerda presentar primero al testigo A y luego al B. El juez, aplicando el artículo 678, respeta ese orden para que el desahogo sea claro y organizado para todas las partes.
- Ejemplo 3: En un divorcio, una parte ofrece un dictamen pericial psicológico. Cuando el juez cita al perito, este no se presenta porque quien lo ofreció no le pagó sus honorarios. Esa prueba se declarará desierta por causa imputable a esa parte.
Análisis jurídico
El artículo 678 establece el principio de preclusión y orden en la etapa probatoria. Su supuesto de hecho es doble: la existencia de acuerdos previos en la audiencia preliminar sobre el desahogo, y la falta de preparación de una prueba por causa imputable a la parte oferente. La consecuencia jurídica es, respectivamente, la fijación de un orden vinculante por la autoridad jurisdiccional y la declaratoria de deserción de la prueba ofrecida. Interpretado sistemáticamente, busca eficiencia procesal, seguridad jurídica y evita la dilación maliciosa, responsabilizando a la parte de la preparación de sus medios de convicción.
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El artículo 677 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es antecedente directo, pues regula la audiencia preliminar donde se fijan los acuerdos sobre pruebas que el artículo 678 ejecuta. También se relaciona con el artículo 94 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que contiene principios similares de preclusión y carga de la prueba en su ámbito, reflejando una técnica procesal común para evitar la indefensión y la tardanza injustificada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 678
El Artículo 678 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia preliminar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 678
En aplicación del Artículo 678, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con lo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 678.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 678 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 678 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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