Artículo 679
“Artículo 679. En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 679 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona fallece y no deja testamento, el juez debe nombrar a un albacea para que se encargue de repartir los bienes entre los familiares que correspondan por ley. Este albacea será responsable de administrar y liquidar la herencia, cumpliendo con las obligaciones del difunto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre de familia fallece inesperadamente sin haber hecho testamento. Sus hijos deben acudir a un juez familiar para que, aplicando este artículo, nombre a un albacea que identifique los bienes y los reparta legalmente.
- Ejemplo 2: Una persona soltera y sin hijos muere, dejando una casa y ahorros. Sus hermanos inician un juicio de sucesión y el juez, basándose en el artículo 679, designa a un albacea para vender los bienes y repartir el dinero entre ellos.
- Ejemplo 3: Al morir una persona, se descubre que tiene deudas. El albacea nombrado por el juez conforme al artículo 679 debe usar los bienes de la herencia para pagar a los acreedores antes de repartir lo que sobra entre los herederos.
Análisis jurídico
El artículo 679 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la designación judicial del albacea en la sucesión legítima (sin testamento). Su supuesto de hecho es la apertura de una sucesión intestamentaria. La consecuencia jurídica es la obligación del juez de nombrar un albacea, quien asume la administración y liquidación de la masa hereditaria. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas sobre herederos legítimos y las facultades y responsabilidades del albacea detalladas en artículos posteriores de la misma ley.
Artículos relacionados
Este artículo se conecta directamente con el artículo 680 del mismo código, que lista las personas a quienes el juez debe preferir para el cargo de albacea. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre el orden de sucesión legítima (artículos 1592 y siguientes), que determinan quiénes heredan cuando no hay testamento y, por tanto, para quiénes trabaja el albacea designado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 679
El Artículo 679 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de cierre."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 679
En aplicación del Artículo 679, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra, por una vez a ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 679.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 679 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 679 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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