Artículo 690
“Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará, para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen, entre los documentos de cuya sucesión se trate, o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren. Si hubiere bienes degradables o de fácil descomposición, se autorizará al interventor, albacea judicial o provisional, su enajenación. Podrá la persona interventora, albacea judicial o provisional, promover las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, y contestar las demandas que contra ella se promuevan.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares simplifica el manejo de una herencia cuando hay muchos bienes o están lejos. Dice que para el inventario basta con anotar los títulos de propiedad o una descripción general. También permite vender cosas que se pueden echar a perder rápido y autoriza al albacea a defender los bienes de la herencia en juicios, ya sea para recuperarlos o para contestar demandas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre fallecido tenía una casa en Mérida y un terreno en Tijuana. El albacea, en lugar de viajar, puede listar esos bienes en el inventario mencionando los documentos de propiedad que encontró entre los papeles del difunto.
- Ejemplo 2: En la herencia hay una camioneta de trabajo que se está oxidando en un terreno. El albacea judicial puede venderla para evitar que pierda todo su valor y se convierta en chatarra sin valor para los herederos.
- Ejemplo 3: Un acreedor demanda a la sucesión por una deuda. La persona albacea está facultada por este artículo para presentarse en el juicio y contestar esa demanda, defendiendo los intereses de la herencia y los herederos.
Análisis jurídico
El artículo 690 establece tres facultades procesales y administrativas clave. Primero, flexibiliza el requisito del inventario para bienes distantes, permitiendo una descripción basada en títulos o noticias. Segundo, prevé la enajenación urgente de bienes degradables, un acto de administración necesaria para evitar la pérdida de valor. Tercero, otorga legitimación procesal activa y pasiva al interventor o albacea para promover y contestar demandas relacionadas con el activo sucesorio. Su interpretación debe ser sistemática con las normas sobre administración de la masa hereditaria y las facultades de los albaceas.
Artículos relacionados
El artículo 689 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que habla de la formación del inventario general, es complementario a la primera parte del 690. También se relaciona con el artículo 1686 del Código Civil Federal, que regula las facultades generales del albacea, ya que el artículo 690 especifica algunas de esas facultades en el ámbito judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 690
El Artículo 690 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará, para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen, entre los documentos de cuya sucesión se trate, o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 690
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 690 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 690.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 690 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 690 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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