Artículo 692
“La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá la correspondencia física o electrónica que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y la autoridad jurisdiccional conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando una persona es nombrada por un juez para administrar los bienes de alguien que falleció o que no puede hacerlo, esa persona (albacea o interventor) es la única autorizada para recibir el correo relacionado con esos bienes, ya sea físico o electrónico. El juez guarda el resto del correo que no tenga que ver con la herencia o los bienes, para entregárselo después a quien corresponda.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres albacea de la herencia de tu padre, tú debes recibir los estados de cuenta del banco, avisos del SAT o facturas de propiedades. El juzgado retendría cartas personales dirigidas a él para entregarlas a los familiares.
- Ejemplo 2: Si el juez nombra a un interventor para administrar los bienes de una persona declarada en interdicción, ese interventor recibirá las notificaciones de la administradora del condominio o del cobro de rentas. La correspondencia familiar la guarda el juzgado.
- Ejemplo 3: Como albacea judicial provisional en un juicio sucesorio, debes abrir la correspondencia sobre deudas de la herencia, como un crédito automotriz. Las revistas suscritas o correspondencia sin relación económica la conserva la autoridad.
Análisis jurídico
El artículo 692 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un acto de administración y conservación dentro de los procedimientos sucesorios o de interdicción. El supuesto de hecho es el nombramiento de una persona interventora, albacea judicial o provisional. La consecuencia jurídica es la atribución de la facultad exclusiva para recibir la correspondencia física o electrónica vinculada al patrimonio (caudal), dejando constancia en autos. La correspondencia no relacionada es conservada por la autoridad jurisdiccional, garantizando así la separación clara entre la esfera patrimonial sujeta a administración judicial y la esfera personal o privada del interesado.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 691 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que detalla las facultades y obligaciones del albacea, complementando su función administrativa. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre la aceptación y funciones de los albaceas (artículos 1677 y siguientes), ya que el artículo 692 opera como una regla procedimental para materializar esa administración durante el juicio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 692
El Artículo 692 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá la correspondencia física o electrónica que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y la autoridad jurisdiccional conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 692
En aplicación del Artículo 692, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá la correspondencia física o electr..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 692.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 692 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 692 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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