Artículo 693
“Artículo 693. La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su cargo, el monto a que se refiera el Código Civil correspondiente y a falta de disposición, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de doscientas Unidades de Medida y Actualización; si excedieren este monto, pero no de mil Unidades de Medida y Actualización, recibirá, además, el uno por ciento sobre el exceso; y, si lo excediere, recibirá el medio por ciento, además sobre la cantidad excedente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 693 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto debe hacerse de manera adecuada a su edad y madurez, garantizando que se respeten sus derechos y que su punto de vista sea considerado en las decisiones que los afectan directamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con disputa por la custodia, el juez debe preguntar a los hijos menores, de forma comprensible para ellos, con quién prefieren vivir y cómo se sienten con cada uno de sus padres.
- Ejemplo 2: Si un abuelo solicita la convivencia con su nieto, el juez debe escuchar al niño o adolescente para conocer su opinión sobre esa relación y si desea o no ese contacto, antes de tomar una decisión.
- Ejemplo 3: En un caso donde se deba modificar las reglas de visitas o la pensión alimenticia, la autoridad judicial está obligada a considerar la opinión del adolescente sobre cómo estos cambios impactan su vida diaria y su bienestar.
Análisis jurídico
El artículo 693 consagra la aplicación del principio del interés superior de la niñez y del derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de garantizar su participación, mediante mecanismos idóneos que consideren su edad, madurez y circunstancias. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, priorizando siempre su desarrollo integral.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 94 de la misma ley, que establece los principios rectores del procedimiento familiar, entre los que destaca el interés superior de la niñez. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho de los menores a que se escuchen sus opiniones en todos los asuntos que les afecten. Además, conecta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente los mecanismos para su participación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 693
El Artículo 693 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su cargo, el monto a que se refiera el Código Civil correspondiente y a falta de disposición, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de doscientas Unidades de Medida y Actualización."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 693
En aplicación del Artículo 693, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su cargo, el m..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 693.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 693 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 693 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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