Artículo 695
“Cuando la autoridad jurisdiccional considere que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad suficiente para proponer a la persona tutora que haya de representarlos en el juicio, debe concederles el derecho de proponerlo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, los jueces deben escuchar la opinión de los menores de edad. Si el juez considera que el niño, niña o adolescente tiene la madurez suficiente para entender el proceso, le debe dar el derecho de proponer a la persona que lo representará y defenderá sus intereses en el tribunal. Es un reconocimiento a su capacidad de decidir quién los acompañará legalmente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia. El juez, al hablar con los hijos adolescentes, puede permitirles que propongan si quieren ser representados por su abuela o por un tutor especial designado por el tribunal.
- Ejemplo 2: Un adolescente de 16 años que reclama una herencia en un juicio sucesorio. El juez, al ver que el joven comprende el asunto, le concede el derecho de sugerir que sea su tío, en quien confía, quien lo represente legalmente en lugar de un tutor automático.
- Ejemplo 3: En un proceso para determinar la tutela de un niño cuyos padres fallecieron. Si el niño de 12 años demuestra entender la situación, el juez debe permitirle opinar y proponer si prefiere que su tutor sea un familiar cercano específico.
Análisis jurídico
El artículo 695 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra un principio de capacidad progresiva y participación del menor en procesos judiciales. El supuesto de hecho es doble: que la autoridad jurisdiccional considere que el niño, niña o adolescente tiene capacidad suficiente, y que se trate de proponer a su persona tutora representante. La consecuencia jurídica es obligatoria para el juez: debe concederles ese derecho de propuesta. Se interpreta en sistemática con el principio del interés superior de la niñez, priorizando su voz en decisiones que los afectan directamente, sin que ello implique autonomía plena de ejercicio.
Artículos relacionados
Este artículo 695 se vincula directamente con el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza su derecho a ser escuchados en procedimientos judiciales. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que establece el principio del interés superior de la niñez. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es complementario a las normas que regulan la designación de tutor, pues condiciona ese nombramiento a la opinión del menor con capacidad suficiente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 695
El Artículo 695 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la autoridad jurisdiccional considere que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad suficiente para proponer a la persona tutora que haya de representarlos en el juicio, debe concederles el derecho de proponerlo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 695
En aplicación del Artículo 695, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la autoridad jurisdiccional considere que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 695.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 695 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 695 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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