Artículo 694
“Artículo 694. La persona interventora, albacea judicial o provisional, cesará en su función luego que se dé a conocer que la persona albacea nombrada por los herederos aceptó el cargo y aquella entregará a éste los bienes, así como la cantidad que resulte de la venta de los bienes a que se refiere este Código Nacional, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por razón de mejoras, o gastos de manutención o reparación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 694 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se tomen medidas urgentes para proteger a una persona o sus bienes incluso antes de que se presente formalmente una demanda. Es una herramienta para prevenir un daño grave e inminente cuando no hay tiempo para seguir el proceso normal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un vecino está demoliendo un muro que es soporte de tu casa y puede causar un derrumbe. Con este artículo, puedes pedir al juez que ordene detener la obra de inmediato para evitar el peligro.
- Ejemplo 2: Tu ex pareja, con quien tienes un conflicto por custodia, amenaza con sacar a tu hijo menor del país sin tu permiso. Puedes solicitar al juez que emita una medida para prohibir la salida del país del menor de manera urgente.
- Ejemplo 3: Descubres que la persona a la que le vendiste un auto a crédito planea venderlo ilegalmente a un tercero para que no puedas recuperarlo. Puedes acudir al juez para que ordene el embargo preventivo del vehículo antes de que lo vendan.
Análisis jurídico
El artículo 694 regula las medidas cautelares inominadas o atípicas. Su supuesto de hecho requiere la acreditación de un peligro grave, inminente e irreparable, y la verosimilitud del derecho que se pretende proteger. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional del juzgador para decretar una medida no prevista expresamente en la ley, siempre que sea proporcional y adecuada para evitar el daño. Esta norma opera como cláusula general que complementa el catálogo de medidas cautelares típicas, permitiendo al juez adaptar la protección a las circunstancias específicas del caso.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 695 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los requisitos para solicitar cualquier medida cautelar. También se relaciona con el artículo 132 de la Ley de Amparo, que regula la suspensión provisional, otro mecanismo de protección urgente. Ambos comparten el principio de evitar un perjuicio irreparable durante la tramitación de un proceso principal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 694
El Artículo 694 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La persona interventora, albacea judicial o provisional, cesará en su función luego que se dé a conocer que la persona albacea nombrada por los herederos aceptó el cargo y aquella entregará a éste los bienes, así como la cantidad que resulte de la venta de los bienes a que se refiere este Código ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 694
En aplicación del Artículo 694, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La persona interventora, albacea judicial o provisional, cesará en su función luego que se dé a cono..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 694.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 694 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 694 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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