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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 699. En los juicios sucesorios, el Ministerio Público, representación social o autoridad competente, comparecerá a nombre de las personas herederas, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, niñas, niños o adolescentes que no tengan representantes legítimos y, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Beneficencia Pública, Instituciones Educativas, el Fisco, al Estado, o a quien se señale en el Código Civil Sustantivo en cada Entidad Federativa cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de Ley, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 699 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que está reservado, fue derogado o su contenido fue trasladado a otra parte de la ley. En la práctica, al consultar la ley, te encontrarías con que este número de artículo no tiene disposiciones aplicables.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si estás investigando un proceso legal y un abogado o un sitio web te cita el artículo 699, debes saber que esa referencia no conduce a un texto vigente y necesitas buscar la información actualizada en otro artículo.
  • Ejemplo 2: Al leer un amparo o una sentencia antigua que mencione este artículo, entenderás que la ley ha cambiado y la base legal citada ya no existe en su forma original, por lo que el contexto normativo es distinto ahora.
  • Ejemplo 3: Si descargas un "machote" o formato legal que haga referencia al artículo 699, es una señal de que el documento puede estar desactualizado y requiere revisión para ajustarse a la legislación vigente.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido en el artículo 699 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una laguna numérica, típicamente resultante de una reforma legislativa que derogó o reubicó su texto original. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Esto obliga a una interpretación sistemática: el aplicador del derecho debe identificar la disposición vigente que regula la materia que originalmente cubría este artículo, consultando el ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus transitorios. No puede invocarse ni aplicarse.

Artículos relacionados

Es fundamental consultar los artículos transitorios del decreto de reforma que afectó al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, pues allí se indica el destino de las normas derogadas. También, se debe revisar el artículo 1 del mismo código, que establece el principio de supletoriedad, y el artículo 10, sobre la publicación y vigencia de las leyes, para entender el marco de aplicación de las normas vigentes que reemplazaron al antiguo artículo 699.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 699

El Artículo 699 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "En los juicios sucesorios, el Ministerio Público, representación social o autoridad competente, comparecerá a nombre de las personas herederas, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, niñas, niños o adolescentes que no tengan representantes legítimos y, al Sistema para ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 699

En aplicación del Artículo 699, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los juicios sucesorios, el Ministerio Público, representación social o autoridad competente, comp..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 699.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 699" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 699 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 699 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 699 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 699. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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