Artículo 698
“I. Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su fallecimiento; II. Las demandas por acciones personales pendientes en primera o única instancia contra la persona de cuya sucesión se trate; III. Los juicios contra la persona de cuya sucesión se trate respecto de acciones reales pendientes en primera o única instancia; IV. Las demandas ordinarias o ejecutivas promovidas contra las personas herederas o legatarias en dicho carácter, después de denunciada la sucesión; V. Los juicios que sigan las personas herederas deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de aquellas personas herederas presentadas o reconocidas, o exigiendo su reconocimiento; siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación, y VI. Las acciones de las personas legatarias reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la acción de inventarios, y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué juicios o demandas legales se deben presentar ante un Juez de lo Familiar cuando alguien fallece. Básicamente, concentra en un solo juzgado todos los pleitos relacionados con la herencia, ya sea que hayan empezado antes de la muerte de la persona o después, y tanto los que involucran a los herederos como a quienes reclaman un legado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si a tu papá le demandaron por una deuda antes de fallecer y el juicio sigue pendiente, ese caso ahora lo atenderá el Juez de lo Familiar, no el juez civil que originalmente lo llevaba.
- Ejemplo 2: Si eres heredero y tu primo, que también dice serlo, te demanda para impugnar el testamento y quedarse con parte de la herencia, esa demanda la presentará ante el Juez de lo Familiar.
- Ejemplo 3: Si en el testamento te dejaron un legado, como una joya o una cantidad de dinero, y el albacea no te lo entrega, tu demanda para reclamarlo debe ir ante el Juez de lo Familiar, siempre que ya se haya hecho el inventario de bienes.
Análisis jurídico
El artículo 698 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece la competencia del Juez de lo Familiar para conocer de los asuntos litigiosos vinculados a una sucesión. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio sucesorio denunciado. La consecuencia jurídica es la atracción de la competencia hacia dicho juez, abarcando procesos previos al fallecimiento (ejecutivos, personales, reales) y posteriores (contra herederos, petición de herencia, reclamación de legados). Sistemáticamente, busca la concentración procesal para evitar sentencias contradictorias y dar certeza a la partición hereditaria.
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El artículo 697 del mismo Código, que define qué Juez de lo Familiar es competente para llevar el juicio sucesorio. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre la "denuncia de la sucesión" (artículo 1677), que es el acto que desencadena esta competencia especial. Estos artículos forman un sistema para centralizar la resolución de conflictos hereditarios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 698
El Artículo 698 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su fallecimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 698
En aplicación del Artículo 698, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los juicios ejecutivos incoados contra la persona de cuya sucesión se trate antes de su fallecimient..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 698.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 698 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 698 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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