Artículo 703
“Artículo 703. La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo antes de dictar una sentencia. Es decir, la ley obliga al juez a promover la conciliación, especialmente en temas sensibles como la custodia de los hijos o la pensión alimenticia, para resolver los conflictos de manera pacífica y evitar un desgaste mayor para la familia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez, antes de decidir quién se queda con la casa, debe convocar a los cónyuges para intentar que lleguen a un arreglo sobre cómo repartir sus bienes, aplicando el artículo 703.
- Ejemplo 2: Si hay desacuerdo sobre quién tendrá la guarda y custodia de los hijos, el juez está obligado a promover una sesión de conciliación para que los padres busquen, con ayuda, la mejor solución para los menores.
- Ejemplo 3: Cuando un padre no paga la pensión alimenticia, el juez no debe ordenar el embargo de inmediato; primero debe intentar conciliar un plan de pagos que garantice el sustento del hijo y el cumplimiento del deudor.
Análisis jurídico
El artículo 703 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de conciliación como obligación judicial previa a la sentencia. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar donde no se haya logrado un acuerdo. La consecuencia jurídica es la carga procesal para el órgano jurisdiccional de intentar activamente la avenencia entre las partes. Su interpretación sistemática lo vincula con el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, priorizando soluciones consensuadas que descongestionen el sistema y reduzcan el impacto emocional del litigio.
Artículos relacionados
El artículo 702 del mismo Código, que define los asuntos que pueden ser conciliables en materia familiar. También se relaciona con el artículo 98, que establece los efectos jurídicos de los acuerdos logrados en conciliación, los cuales tienen autoridad de cosa juzgada. Además, conecta con los principios generales del derecho familiar que priorizan el interés superior de la niñez.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 703
El Artículo 703 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 703
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 703. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 703.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 703 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 703 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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