Artículo 702
“En el supuesto del párrafo anterior, cuando entre los interesados haya niñas, niños y adolescentes, deberán estar debidamente representados y no existir oposición del Ministerio Público, representación social o autoridad competente. Los acuerdos que se tomen se denunciarán a la autoridad jurisdiccional, en su caso, y éste, oyendo al Ministerio Público, representación social o autoridad competente, dará su aprobación si no se lesionan sus derechos. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen por mayoría de votos. Cuando no hubiere convenio o se suscite oposición o controversia entre los interesados, cesará la tramitación extrajudicial, quedando a cargo de la Notaria o Notario Público la devolución del juicio sucesorio al juzgado que lo puso a su disposición.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece reglas especiales cuando en un trámite de herencia (sucesorio) extrajudicial hay menores de edad involucrados. Exige que los niños estén bien representados y que ni el Ministerio Público ni otra autoridad se opongan. Si todos están de acuerdo, los acuerdos pueden tomarse por mayoría de votos. Si hay pelea o desacuerdo, el trámite extrajudicial se cancela y el caso regresa al juez.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una familia que tramita una herencia ante notario sin pleito. Si entre los herederos hay un adolescente, su mamá lo representa, pero el notario debe verificar que la Fiscalía de Protección a Niños no tenga objeción alguna al procedimiento.
- Ejemplo 2: Varios hermanos deciden vender una propiedad heredada. Uno de ellos es menor de edad. Para que el acuerdo sea válido en el trámite notarial, su tutor legal debe actuar por él y el Ministerio Público debe dar su visto bueno.
- Ejemplo 3: Si en el ejemplo anterior los hermanos adultos se pelean por el valor de la propiedad, se genera una controversia. Entonces, el notario público detiene el trámite y devuelve todo el asunto al juzgado para que sea él quien lo resuelva.
Análisis jurídico
El artículo 702 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto específico dentro del procedimiento sucesorio extrajudicial. Su núcleo es la protección superior de niñas, niños y adolescentes (NNA), imponiendo como condiciones necesarias su representación adecuada y la no oposición de las autoridades de protección. La consecuencia jurídica principal es la aprobación jurisdiccional de los acuerdos, previa audiencia al Ministerio Público. La segunda parte del artículo establece la causa de extinción de la vía notarial: la falta de convenio o la controversia, lo que reactiva la jurisdicción ordinaria.
Artículos relacionados
Este artículo 702 está directamente vinculado con el artículo 701 del mismo Código, que establece los requisitos generales para el trámite sucesorio extrajudicial. También se relaciona con los principios del Interés Superior de la Niñez establecidos en el artículo 4º constitucional y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que fundamentan la intervención del Ministerio Público como autoridad protectora.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 702
El Artículo 702 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En el supuesto del párrafo anterior, cuando entre los interesados haya niñas, niños y adolescentes, deberán estar debidamente representados y no existir oposición del Ministerio Público, representación social o autoridad competente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 702
En aplicación del Artículo 702, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el supuesto del párrafo anterior, cuando entre los interesados haya niñas, niños y adolescentes, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 702.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 702 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 702 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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